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Contrato: 66441397
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-121257 expedida el03/09/2019, al señor (a) FRANQUIL ARIAS DIAZ, el día de 18/09/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/07/2019, y será desfijado el día 25/09/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
FRANQUIL ARIAS DIAZ
CL 25B # 26 – 101 APTO 2
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-121257 expedida el03/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-121257
Barranquilla, 03/09/2019
Señor(a)
FRANQUIL RAFAEL ARIAS DIAZ
Calle 25B No. 26 – 101 Apto.2
Soledad
Contrato: 66441397
Asunto: Revisión de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de agosto de 2019, radicada bajo el No. SO-19-004274, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 25B No. 26-101 Apto 2 en Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de junio y julio de 2019, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura de junio de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 10 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 18 de julio de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que hacen tinto para la venta, una lectura de 438 metros cúbicos y los sellos están en buen estado.
Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes julio de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 441 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 303 metros cúbicos (factura de junio de 2019), arrojando una diferencia de 138 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 137 metros cúbicos, correspondiente a 67 metros cúbicos para el mes de junio de 2019 y 70 metros cúbicos para el mes de julio de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de julio de 2019, los 57 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2019, por valor de $105.344.oo, más los 70 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de julio de 2019, por valor de $125.251.oo, para completar los 137 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de junio de 2019, de los 57 metros cúbicos, por valor de $105.344.oo, cobrados en la facturación del mes de julio de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”
No obstante, le informamos que con ocasión a su reclamación, el día 16 de agosto de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observo una lectura de 528 metros cúbicos, el medidor bien ubicado y funcionando en buenas condiciones junto con los sellos y tornillos.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores ajustados por concepto de consumo del mes de junio de 2019, en la facturación del mes de julio de 2019.
En concordancia con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su pretensión es de reliquidar las mencionadas facturas, por los conceptos señalados anteriormente.
Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la calle 18 No. 30-03 de Soledad.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 /73
112876129