El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-131819 expedida el 04/08/2021, dirigido al (la) señor(a) GABRIELA ISABEL BUSTAMANTE PERTUZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/08/2021, y será desfijado el día 30/08/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-131819

Barranquilla, 04/08/2021

Señor(a)

GABRIELA ISABEL BUSTAMANTE PERTUZ

Carrera 4A No. 7 – 30

Loma Del Bálsamo

                                                                                        Contrato: 66451528

Asunto: Reclamo cobro por revisión periódica

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 14 de julio de 2021, radicada bajo el N° FD 21-000685, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4A No. 7 – 30 en Loma del Bálsamo (Algarrobo- Magdalena), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

A través de la facturación de su servicio de gas natural, se está efectuando el cobro del concepto de Revisión Periódica Res 059, y su respectivo Iva, facturado bajo el concepto de Financiación Gravada Bienes y Servicios, con ocasión a la visita realizada el día 22 de abril de 2021, por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., quién en la mencionada fecha realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio, cumplía con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones. Esta visita fue autorizada y recibida a satisfacción por la señora GABRIELA ISABEL BUSTAMANTE PERTUZ identificada con el documento N° 57.450.932.

En constancia de lo anterior, nos permitimos anexarle copia del Informe de Inspección de las Instalaciones, diligenciado al momento de la visita. (ver adjunto)

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $104.760.oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de la facturación del servicio bajo los siguientes conceptos:

CONCEPTOVALOR TOTALSALDO PENDIENTE
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059$88.034.00$ 81.951,00
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$16.726.00$ 15.569.00
TOTAL$104.760,00$ 97.520,00

Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros efectuados a través de la facturación del servicio por los conceptos de Revisión Periódica Res 059, y su respectivo Iva, facturado bajo el concepto de Financiación Gravada Bienes y Servicios.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB019 /73

175414801

Anexo: Lo enunciado


[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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