Señor(a): MANUEL HERNANDEZ OCHOA
CARRERA 2 NO. 10 -31 RODADERO
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-14752 expedida el 20/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo MANUEL HERNANDEZ OCHOA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-14752 expedida el 20/02/2020, en la página WEB el 10 de marzo de 2020.
Se desfija a los (17) días del mes de marzo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-14752 expedida el 20/02/2020, se considera surtida al final del día 18 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 66465720
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-14752 expedida el 20/02/2020, al señor (a) MANUEL HERNANDEZ OCHOA, el día de 10/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/03/2020, y será desfijado el día 18/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): MANUEL HERNANDEZ OCHOA
CARRERA 2 NO. 10 -31 RODADERO
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-14752 expedida el 20/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-14752
Barranquilla, 20/02/2020
Señor(a)
MANUEL HERNANDEZ OCHOA
Carrera 2 No. 10 – 31
Rodadero
Contrato: 66465720
Asunto: Revisión de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-000940, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 2 No. 10–31 en el Rodadero, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de enero de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-6920403-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Enero de 2020 | 9933 | 8824 | 0.9964 | 1105 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 04 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el medidor se encontraba despejado, con los sellos en buen estado, se observó que funciona un restaurante bar, comidas rápidas y fritos, utilizan estufa semi industrial de cuatro (4) fogones grandes con una freidora de una (1) flauta grande, una de dos (2) fogones grandes y la otra de tres (3) fogones medianos, no se detectó escape.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. S-6920403-16, presentaba una lectura de 10885 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de enero de 2020.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
En concordancia con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de dar de baja al valor facturado por concepto de consumo del mes de enero de 2020, toda vez que son servicios prestados por la empresa e igualmente se constató que no existe error de lectura en los consumos.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15–29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 /73
135064120
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.