Señor(a): MANUEL  HERNANDEZ OCHOA

KR 2 CL 10 – 31 RODADERO

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200923 expedida el 31/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo MANUEL HERNANDEZ OCHOA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200923 expedida el 31/03/2020, en la página WEB el 19 de mayo de 2020.

Se desfija a los  (27) días del mes de mayo  de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-200923 expedida el 31/03/2020, se considera surtida al final del día 28 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 66465720

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200923 expedida el 31/03/2020, al señor (a)  MANUEL  HERNANDEZ OCHOA, el día de 19/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/05/2020, y será desfijado el día 28/05/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MANUEL  HERNANDEZ OCHOA

KR 2 CL 10 – 31 RODADERO

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200923 expedida el 31/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200923 de 31/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MANUEL  HERNANDEZ OCHOA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 2 CL 10 – 31 de RODADERO, Contrato No.: 66465720.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el  señor MANUEL HERNANDEZ OCHOA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 31 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-000940, manifestando inconformidad con el consumo facturado en el mes de enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 2 No. 10–31 en el Rodadero.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-14752 del 20 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el  señor MANUEL HERNANDEZ OCHOA, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2020, radicado bajo No. 20-002132, el  señor MANUEL HERNANDEZ OCHOA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 20-240-14752 del 20 de febrero de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de enero de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-6920403-16, tal como detallamos a continuación:
periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes
Enero de 2020   9933 M3   8824 M3   0.9964   1105 M3

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
  1. No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 04 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el medidor se encontraba despejado, con los sellos en buen estado, se observó que funciona un restaurante bar, comidas rápidas y fritos, utilizan estufa semi industrial de cuatro (4) fogones grandes con una freidora de una (1) flauta grande, una de dos (2) fogones grandes y la otra de tres (3) fogones medianos, no se detectó escape. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. S-6920403-16, presentaba una lectura de 10885 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de enero de 2020. Se anexa acta de visita al expediente.
  2. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
  3. En concordancia con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de dar de baja al valor facturado por concepto de consumo del mes de enero de 2020, toda vez que son servicios prestados por la empresa e igualmente se constató que no existe error de lectura en los consumos.
  4. Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-14752 del 20 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 31 de enero de 2020, por  el (la) señor (a)  MANUEL HERNANDEZ OCHOA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  MANUEL HERNANDEZ OCHOA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Treinta y un (31) días del mes de marzo de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

142030452

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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