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Contrato: 66477582

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-101661 de 24/01/2019, el (la) señor(a) ARMANDO OBESO, el día de hoy 12 de febrero de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 19 de febrero de 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ARMANDO OBESO

KR 36 # 87 – 50 LOCAL 2 BARRIO LAS COLINAS

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-101661 expedida el 24/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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Rad No.: 19-240-101661

Barranquilla, 24/01/2019

Señor

ARMANDO OBESO

Carrera 36 No. 87 – 50 Local 2

Barranquilla                                                                                                    Contrato: 66477582

Asunto: Reclamo por cargos.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de enero de 2019, radicada bajo el No. No. 19-000450, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 36 No. 87 – 50 Local 2 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Debido a que al momento de elaborar la factura de noviembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 151 metros cúbicos. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”. Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 18 de diciembre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, verificó que el medidor se encontraba bien ubicado con sellos y tornillos en buen estado y registrando una lectura de 4461 metros cúbicos. Funciona Restaurante. 

Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4466 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 3914 metros cúbicos (factura de octubre de 2018), arrojando una diferencia de 552 metros cúbicos, que al aplicar el factor de corrección del mes de diciembre de 2018 arroja un consumo de 548 metros cúbicos, es decir que a los meses de noviembre y diciembre de 2018 les corresponde un consumo de 283 y 265 metros cúbicos, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de diciembre de 2018, los 132 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2018, más los 265 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2018, para completar los 548 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de noviembre de 2018, de los 132 metros cúbicos, por valor de $216.348.00, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 14 de enero de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó medidor bien instalado con sellos en buen estado, el cual presentaba una lectura de 4676 metros cúbicos. Se revisó las instalaciones y no se detectó escape. Utilizan 2 estufas semi-industriales de 6 y 3 quemadores medianos. La visita fue atendida por la Señora Ana Simanca, quien manifestó que el restaurante funciona hace 3 meses aproximadamente. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de noviembre de 2018, en la cuenta de cobro del mes de diciembre de 2018, así como el consumo facturado en el mes de diciembre de 2018, indicándole que no es factible para la Empresa acceder a su solicitud de reliquidar las facturas objeto de estudio, por las razones señaladas anteriormente.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No 59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.                                                                                   

Atentamente,

                                 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB014 /73

94065346

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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