El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200072 expedida el 12/01/2022, dirigido al (la) señor(a) MELISSA CAROLINA MENDOZA NIEVES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/01/2022, y será desfijado el día 03/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200072 de 12/01/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MELISSA CAROLINA MENDOZA NIEVES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URB. LAS ACASIAS MZ Q CASA 10 de SANTA MARTA, Contrato No.: 66478835.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MELISSA CAROLINA MENDOZA NIEVES, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 26 de noviembre de 2021, radicada con solicitud-interacción No. 180415097, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo y ajuste de consumo facturado en el mes de noviembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB. LAS ACASIAS MZ Q CASA 10 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 17 de diciembre de 2021, radicada bajo solicitud-interacción No. 180415097, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora MELISSA CAROLINA MENDOZA NIEVES, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2021, radicado bajo No. 21-001063, la señora MELISSA CAROLINA MENDOZA NIEVES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 180415097.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, al momento de realizar la labor de toma de lecturas correspondientes para elaborar la factura del mes de octubre de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 8 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a enviar una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 23 de octubre de 2021, la cual verificó que el medidor se encontraba en buen estado y registraba una lectura de 433 metros cúbicos. Se anexa acta de visita al expediente.
- Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2021, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 437 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 362 metros cúbicos (factura de septiembre de 2021), arrojando una diferencia de 75 metros cúbicos; es decir, que a los meses de octubre y noviembre de 2021 les corresponde un consumo de 41 y 34 metros cúbicos, respectivamente.
- Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de noviembre de 2021, cobrando los 33 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de octubre de 2021, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 34 metros cúbicos.
- Sin embargo, con ocasión a su reclamación inicial, el día 02 de diciembre de 2021 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble en mención, la cual verificó que el medidor se encontraba bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado y registraba una lectura de 470 metros cúbicos. Al realizar prueba de hermeticidad no fue detectada fuga perceptible alguna. Se anexa acta de visita al expediente.
- Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo y ajuste de consumo en las facturas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2021.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 17 de diciembre de 2021, radicada bajo solicitud-interacción No. 180415097, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 26 de noviembre de 2021, por el (la) señor (a) MELISSA CAROLINA MENDOZA NIEVES.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MELISSA CAROLINA MENDOZA NIEVES.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de enero de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
181420155
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||