El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-131401 de 01/09/2022, dirigido al (la) señor(a) HERNAN MARTINEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/09/2022, y será desfijado el día 04/10/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-131401

Barranquilla, 1/09/2022

Señor(a)

HERNAN MARTINEZ

Calle 1C No. 11 – 21

El difícil – Magdalena.

                                                                                        Contrato: 66481683

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 12 de agosto de 2022, radicada bajo No. Interacción 189892692, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 1C No. 11 – 21 del Difícil Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo del mes de Julio 2022 le indicamos que solo le daremos tramite al respecto.

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Jul-22 559 537 0.9972 22

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes analizado corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Con ocasión a su reclamación, el día 18 de agosto de 2022, una de nuestras firmas contratistas visitó el predio en comento con el fin de efectuar una revisión técnica a las instalaciones, pero no fue posible toda vez que el inmueble se encontraba solo, se verificó que el medidor registraba una lectura de 568 metros cúbicos.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos del mes de julio de 2022 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

En cuanto a lo mencionado por usted referente, a la actitud por parte de nuestros operarios con relación al proceso realizado por la toma de lectura del servicio de gas natural, nos permitimos informar que hemos tomado atenta nota a sus observaciones con el propósito de continuar mejorando la calidad de nuestro servicio. Queremos resaltar que para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario. Por lo que ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados.

GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica su compromiso de continuar prestando un servicio de calidad, brindando un trato cordial y cortés a todos nuestros usuarios, resolviendo de manera oportuna cualquier petición, queja o reclamación dentro de los mejores términos comerciales.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                                                                        

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS014/73

189892692

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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