Contrato: 66482787
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200145 expedida el 29/01/2019, al señor (a) JAIME RAFAEL CEPEDA RENDON, el día de 19/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/02/2019, y será desfijado el día 27/02/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JAIME RAFAEL CEPEDA RENDON
KR 12D # 72 – 47 MZ 3 TORRE 19 APTO 32-74 CONJUNTO PORTAL DE LOS MANANTIALES
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200145 expedida el 29/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200145 de 29/01/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JAIME RAFAEL CEPEDA RENDON, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 12D No. 72 – 47 TORRE 19 APARTAMENTO 3274 de SOLEDAD, Contrato No.: 66482787.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JAIME RAFAEL CEPEDA RENDON, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 13 de diciembre de 2018, radicada con Solicitud- Interacción No. 91635712, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 12D No. 72 – 47 Torre 19 Apartamento 3274, de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 04 de enero de 2018, radicada bajo solicitud-interacción No. 91635712, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor JAIME RAFAEL CEPEDA RENDON, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 09 de enero de 2019, radicado bajo No SO-19-000115, el señor JAIME RAFAEL CEPEDA RENDON, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la solicitud-interacción No. 91635712.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”. Para la empresa, solo fue posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.
- Así las cosas, respecto a sus inquietudes relativas al método de cálculo del consumo facturado en dichos meses, reiteramos que, estos corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-10394821-16, y se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | = | Consumo |
Jul-2018 | 154 M3 | 135 M3 | 19 M3 | ||
Ago-20148 | 178M3 | 154 M3 | 24 M3 | ||
Sep-2018 | 201 M3 | 178M3 | 23 M3 | ||
Oct-2018 | 226 M3 | 201 M3 | 25 M3 | ||
Nov-2018 | 260 M3 | 226 M3 | 34 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
- Cabe anotar que, al ejecutar la labor correspondiente a la toma de lectura, esta es desarrollada por una firma contratista a través de un dispositivo digital PDA, que envía la información de manera inmediata a nuestro sistema comercial.
- Ahora bien, con ocasión a su reclamación inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al inmueble que nos ocupa a una de nuestras firmas contratistas el día 20 de diciembre de 2018 (y no 26 de diciembre, como afirma en su escrito de recursos), la cual, al realizar prueba con caudalímetro, verificó que el medidor No. F-10394821-16, se encontraba en buen estado, registrando una lectura de 275 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Al verificar la instalación interna, no fue detectada fuga perceptible. Utilizan una (1) estufa de cuatro (4) quemadores. Esta visita fue atendida por el señor JAIME CEPEDA. Se anexa acta de visita al expediente.
- Así mismo, con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al inmueble que nos ocupa a una de nuestras firmas contratistas el día 11 de enero de 2018, la cual, verificó que el medidor No. F-10394821-16 se encontraba bien instalado, con sellos en buen estado, y registrando una lectura de 291 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Al realizar revisión a las instalaciones internas, no fue detectada fuga perceptible. Así mismo, se constató que, en el servicio que nos ocupa utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores en buen estado. Se anexa Informe de Visita Técnica al expediente.
- Así las cosas, reiteramos que, el consumo facturado en de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, es confiable; la lecturas son consecutivas, y reales, resultado de la labor de toma de lectura realizada por uno de nuestros técnicos.
- Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente y el resultado de las visitas técnicas realizadas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en los meses de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 91635712 del 04 de enero de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 13 de diciembre de 2018, por el (la) señor (a) JAIME RAFAEL CEPEDA RENDON.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JAIME RAFAEL CEPEDA RENDON.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
94074610