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Contrato: 66487339

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-17-200699 expedida el 20/06/2017, al señor (a) SUGEY INFANTE PUERTA., el día de hoy 12 de julio de 2017 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19 de julio de 2017, y será desfijado el día 21 de julio de 2017, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):
SUGEY INFANTE PUERTA
KR 24 # 40 – 25 APTO 1
BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-17-200699 expedida el 20/06/2017, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-17-200699 de 20/06/2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) SUGEY INFANTE PUERTA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 24 No. 40 – 25 APARTAMENTO 1 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 66487339.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora SUGEY INFANTE PUERTA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 18 de abril de 2017, radicada bajo No 17-008088, manifestando inconformidad por el consumo facturado en los meses de febrero y marzo de 2017, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 24 No. 40 – 25 Apartamento 1 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 17-240-110029 del 09 de mayo de 2017, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora SUGEY INFANTE PUERTA, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2017, radicado bajo No 17-011256, la señora SUGEY INFANTE PUERTA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 17-240-110029 del 09 de mayo de 2017.

ANALISIS

1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

2. Sea lo primero aclarar que, a través de la comunicación 17-240-110029 del 09 de mayo de 2017, GASCARIBE S.A. E.S.P., se pronunció respecto al consumo facturado en los meses de febrero y marzo de 2017, de acuerdo a su inconformidad en el derecho de petición inicial. Es por ello que, la Empresa no dará trámite en el presente recurso, al consumo facturado en los meses de abril y mayo de 2017, tal como lo requiere usted en su escrito.
3. Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, debido a que, en el momento de elaborar la factura del mes de febrero de 2017, la lectura registrada por el medidor del citado servicio no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, toda vez que se presentó desviación significativa, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a cobrar en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 16 metros cúbicos.

4. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

5. Con el fin de investigar la situación antes mencionada, el día 31 de marzo de 2017, una de nuestras firmas contratistas visitó el citado servicio y encontró que el medidor registraba una lectura de 284 metros cúbicos, con sus sellos en buen estado y no se encontró fuga perceptible. Se anexa registro de visita.

6. Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de marzo de 2017, se pudo verificar que el medidor, registraba una lectura de 266 metros cúbicos (y no 284 metros cúbicos como afirma usted en su escrito de recursos). Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 77 metros cúbicos (factura de enero de 2017), arrojando una diferencia de 189 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección queda en 188 metros cúbicos, es decir, que a los meses de febrero y marzo de 2017, les corresponde un consumo aproximado de 97 y 91 metros cúbicos, respectivamente.

7. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a realizar un ajuste en la factura del mes de marzo de 2017, por lo que se cobraron los 81 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar en el mes de febrero de 2017, más los 91 metros cúbicos que le corresponden a la facturación de Marzo de 2017.

8. Con relación a la desviación significativa que usted menciona que se presentó en el mes de marzo de 2017, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en dicho mes, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que, los consumos cobrados en dicha facturación obedecieron a un ajuste de consumo por el cobro de promedio en el mes de febrero de 2017, tal como se le detalló en los párrafos anteriores.

9. Con ocasión a su escrito inicial, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas el día 18 de abril de 2017, la cual encontró que el centro de medición y la interna se encontraban sin fuga por medio del odómetro, así mismo se verificó que utilizan una (1) estufa de cuatro (4) quemadores con manguera amarilla la cual tiene abrazadera con fuga perceptible. Se encontró punto adicional libre con una Tee y tapón galvanizado, con fuga perceptible mínima. Dicha visita, fue atendida por la señora SUGEY INFANTE identificada con la cedula de ciudadanía No. 32791746, quien solicitó la anulación del punto adicional e instalar el conector flexible nuevo. Se anexa informe de visita técnica.

10. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 21 de abril de 2017, una de nuestras firmas contratistas, realizó los siguientes trabajos de reparación y adecuación consistentes en: se reparó interna anulando Tee y reubicando válvula y punto de consumo, utilizando un (1) metro en Pe Al Pe, conexión de equipo con rizo adecuando gasodoméstico. Dichos trabajos fueron recibidos por la señora SUGEY INFANTE. Se anexa informe de visita técnica.

11. Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios, el día 26 de abril de 2017, el cual realizó una revisión al equipo de medición y constató que, el medidor F-4257821-16 presentaba una lectura de 296 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio de gas natural del predio que nos ocupa. Se anexa acta de visita.

12. Consideramos importante señalarle que, el alto consumo ocasionado por el escape perceptible fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el Art. 146 de la Ley 142 de 1994.

13. Ahora bien, el día 09 de mayo de 2017, uno de nuestros operarios visitó el citado servicio y pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 296 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita.

14. Que con ocasión al recurso en estudio, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a una de nuestros firmas contratistas el día 31 de mayo de 2017, quien identificó lo siguiente:

• Medidor y sellos de seguridad bien instalados y en buen estado de funcionamiento
• El medidor F-4257821-16 presentaba una lectura de 296 metros cúbicos
• No se detectó fuga en la interna
• La visita fue atendida por la señora SUGEY INFANTE. Se anexa informe de visita técnica.
15. De acuerdo con lo anterior y el resultado de las revisiones técnicas, determinamos que el consumo cobrado en la facturación del servicio, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos y los ajustes de consumo cobrados en la facturación de los meses de febrero y marzo de 2017.

16. Por lo anterior no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder positivamente a su petición de reliquidar a 20 metros cúbicos, el consumo facturado en los meses antes mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No 17-240-110029 del 09 de mayo de 2017, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 18 de abril de 2017, por el (la) señor (a) SUGEY INFANTE PUERTA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) SUGEY INFANTE PUERTA.
NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2017.

CARLOS JÚBIZ BASSI


Jefe Departamento Atención al Usuario

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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