El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-100555 expedida el 07/01/2022, dirigido al (la) señor(a) ALEXANDER ALEJANDRO REDONDO SOLANO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/01/2022, y será desfijado el día 03/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-100555
Barranquilla, 07/01/2022
Señor(a)
ALEXANDER ALEJANDRO REDONDO SOLANO
Carrera 20D No. 52 – 32 Alto Simón Bolívar
Santa Marta, Magdalena.
Contrato: 66489630
Asunto: Verificación de facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 04 de enero de 2022, radicada bajo el No. 22-000035, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 20D No. 52 – 32 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa en los conceptos de consumo y acuerdo de pago en la presente comunicación GASCARIBE S.A ESP., solo se pronunciara al respecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de agosto a noviembre de diciembre de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No.K-3332697-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Agosto | 2576 | 2531 | 0.9949 | 45 | ||||
Septiembre | 2614 | 2576 | 0.9939 | 38 | ||||
Octubre | 2640 | 2614 | 0.9967 | 26 | ||||
Noviembre | 2675 | 2640 | 0.9964 | 35 | ||||
Diciembre | 2717 | 2675 | 0.9979 | 42 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 04 de enero de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó escape en la instalación de la estufa.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3332697-16, presentaba una lectura de 2738 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de agosto a diciembre de 2021 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio, el día 17 de julio de 2021, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, por la suma total de $857.453.00; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $2.924.931.00; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $3782.384.00.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.00., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $3.767.384.00. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 17 de julio de 2021(ver anexo).
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 120 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor Total |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 2.126,00 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 2.360,00 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 48.043,00 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 87.685,00 |
CERTIFICACIÓN INSTALAC PREVIA | $ 24.705,00 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 22.387,00 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 6.751,00 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 11.199,00 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 124.774,00 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 69.628,00 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 278.767,00 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 670,00 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 89,00 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 186.448,00 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 332,00 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 87.872,00 |
CONSUMO | $ 2.347.047,00 |
CONSTRUCCIÓN RED INTERNA | $ 296.997,00 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 2.401,00 |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 165.731,00 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 458,00 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 438,00 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 476,00 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 17 de julio de 2021, por lo que no es posible acceder a su petición.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB004-BO /73
181824431
Anexo lo enunciado.
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.