El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-142803 expedida el 14/10/2021, dirigido al (la) señor(a) SAMIR RAFAEL CASTRILLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 04/11/2021, y será desfijado el día 11/11/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-142803
Barranquilla, 14/10/2021
Señor(a)
SAMIR RAFAEL CASTRILLO DURANG
Carrera 32 No. 19 – 173 Apartamento 201
Santa Marta
Contrato: 66489967
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 8 de octubre de 2021 radicada bajo el No. 21-005239, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 32 No. 19 – 173 Apartamento 201 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente será posible analizar las facturas de los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Ahora bien, teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el concepto de “Reconexión de acometida” que se está cobrando en la facturación del citado inmueble, solo nos pronunciaremos al respecto.
Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se están facturando las siguientes reconexiones:
Concepto | Fecha de Ejecución |
Reconexión desde Acometida | 10 agosto 2018 |
Reconexión desde Acometida | 31 enero 2019 |
Al respecto es importante señalar lo siguiente:
- La RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 1 de agosto de 2018, por mora en la facturación del servicio de gas natural. Es de anotar que, el cobro por concepto de RECONEXION DESDE ACOMETIDA, por valor de $219.000.oo, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2018.
No obstante, lo anterior, le informamos que, estas reconexiones fueron incluidas en el acuerdo de pago de fecha 30 de enero de 2019. Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.
Respecto a las otras reconexiones que se están facturando y que no hicieron parte de acuerdos de pago, le informamos lo siguiente:
El concepto de Reconexión desde Acometida corresponde a la reconexión realizada el día 31 de enero de 2019, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 16 de octubre de 2018.
Es de anotar que, el cobro por concepto de Reconexión desde Acometida, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de enero de 2019.
Con relación al cobro realizado por el concepto de Reconexión desde Acometida, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de Reconexión desde Acometida, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de Reconexión desde Acometida, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de reintegrar los valores cobrados por conceptos de reconexión desde acometida, por las razones antes mencionadas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB019 /73
178648746