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Contrato: 66491406

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-129138 expedida el 12/12/2018, al señor (a) ELVIA ROSA CODINA GRANADOS, el día de hoy 03/01/2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/01/2019, y será desfijado el día 14/01/2019, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a): ELVIA ROSA CODINA GRANADOS

CARRERA  4 NO. 127 – 51 BARRIO BELLA VISTA

SANTA MARTA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-129138 expedida el 12/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

 

Rad No.18-240-129138

Barranquilla, 12/12/2018

 

Señor(a)

ELVIA ROSA CODINA GRANADOS

CARRERA  4 NO. 127 – 51 BARRIO BELLA VISTA

SANTA MARTA

                                                                                                    Contrato: 66491406

Asunto: Caducidad de la Acción

 

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 27 de noviembre de 2018, radicada bajo el No. 18-009188, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 17 No. 31 – 29 Apartamento 201 de Santa Marta, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

 

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se están facturando valores por concepto de “Acuerdo de Pago”, realizado en el mes de octubre de 2017.

 

Es de anotar que, el cobro por concepto de “Acuerdo de Pago”, fue diferido a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a cobrar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2017.

 

Con relación a los cobros del costo del acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

 

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

 

(..)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(..)

 

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

 

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de “Acuerdo de Pago”, realizado en el mes de octubre de 2017, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de concepto de “Acuerdo de Pago”, realizado en el mes de octubre de 2017, señalados en su escrito.

 

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero y marzo de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No.15-29 en Santa Marta.

 

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994

 

Atentamente,   

carlos jub

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB008 /73

90244385

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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