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Contrato: 66493571

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-100118 expedida el 03/01/2019, al señor (a)  LEISY JOHANNA MIRANDA ABELLO, el día de 22/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 29/01/2019, y será desfijado el día 30/01/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

LEISY JOHANNA MIRANDA ABELLO

KR 7L # 131 – 34 TORRE 29 APTO 207

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-100118 expedida el 03/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-100118

Barranquilla, 03/01/2019

Señor(a)

LEISY JOHANNA MIRANDA ABELLO

Carrera 7L N°131 – 34 Torre 29 Apto 207

Barranquilla

Contrato: 66493571

Asunto: Confirmación de comunicación y revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 14 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-024565, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7L N°. 131 – 34 Torre 29 Apartamento 207 en Barranquilla, le informamos lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.

  1. Con relación a su inconformidad con el consumo cobrado en los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, le indicamos que no nos pronunciaremos al respecto, teniendo en cuenta que estas fueron objeto de estudio mediante las comunicaciones No.18-240-120379 del 7 de septiembre de 2018 (se estudió el mes de julio de 2018) y No.18-240-125137 del 31 de octubre de 2018(se estudió los meses de agosto y septiembre de 2018), los cuales se encuentran en firme de acuerdo a la normatividad vigente, tal y como se le indicó en las comunicaciones No. 18-240-125137 del 31 de octubre y No.18-240-128862 del 10 de diciembre de 2018.
  2. En cuanto al consumo del mes de octubre de 2018, le indicamos lo siguiente:

El día 23 de noviembre de 2018, la señora LEICY JOHANNA MIRANDA ABELLO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (inconformidad con el consumo cobrado en el mes de octubre de 2018), del derecho de petición presentado por usted el día 14 de diciembre de 2018.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 23 de noviembre de 2018, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 18-240-128862 del 12 de diciembre de 2018, en la cual, se le confirmó el consumo del mes de octubre de 2018 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; el cual fue presentado por la peticionaria el día 19 de diciembre de 2018, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra dentro del término legalmente establecido para dar respuesta.

Por lo anterior, los valores que no reconoce deber del consumo de octubre de 2018, se encuentran en reclamo hasta tanto finalice la actuación administrativa.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 14 de diciembre de 2018 relativo al consumo del mes de octubre de 2018 fue resuelto a través de la comunicación 18-240-128862 de 12 de diciembre de 2018. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en dicha comunicación.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

  1. Ahora bien, referente al consumo de noviembre de 2018, Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-5559921-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:
MES LECTURA ACTUAL LECTURA ANTERIOR DIFERENCIA DE LECTURA
nov-18 674 636 38

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 20 de diciembre de 2018, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se verifico que, el medidor se encuentra en buen estado, sin embargo, el servicio se encontraba suspendido. Dicha visita fue atendida por la señora Leisy Miranda.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-5559921-16, registraba una lectura de 707 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Le informamos que hemos registrado en reclamo, los valores que no reconoce deber del consumo de noviembre de 2018, hasta tanto finalice la presente actuación administrativa.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, referente al consumo de noviembre de 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente al consumo del me de noviembre de 2018. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB012 /73

91741148

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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