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Contrato: 66496862

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-129671 expedida el 19/12/2018, al señor (a)  GINA TORRES, el día de hoy 11/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/01/2019, y será desfijado el día 21/01/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

GINA TORRES

KR 36 # 87 – 40 LOCAL 1

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-129671 expedida el 19/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación

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Rad No.:  18-240-129671

Barranquilla, 19/12/2018

Señora

GINA TORRES

Carrera 36 No. 87 – 40 Local 1

Barranquilla

Contrato: 66496862

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 4 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. 18-023701, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 36 No. 87 – 40 Local 1 de Barranquilla, le informamos lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.

No obstante, teniendo en cuenta que, su reclamo va dirigido contra los consumos estimados, GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará sobre los consumos estimados cobrados en los meses de agosto y septiembre de 2018, así como el consumo cobrado en la factura octubre de 2018, donde se ajustaron los consumos.

Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes agosto de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) y debido a que, al momento de elaborar la factura de septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, los cuales eran de 89 y 100 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 21 de octubre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, con el fin de realizar una revisión técnica, pero no fue posible toda vez que el predio se encontró cerrado.  Le indicamos que al momento de la visita el medidor se encontró en buen estado y registrando una lectura 1593 metros cúbicos.

Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1589 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 939 metros cúbicos (factura de julio de 2018), arrojando una diferencia de 650 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 647 metros cúbicos, es decir que, entre los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, se consumió un total de 646 metros cúbicos de consumo. (correspondiente a 218 metros cúbicos en el mes de agosto, 218 metros cúbicos en el mes de septiembre y 211 metros cúbicos en el mes de octubre de 2018)

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2018, los 129 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en agosto de 2018, más los 118 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar del mes de septiembre de 2018, y los 211 metros cúbicos que le corresponden al mes de octubre de 2018.

El ajuste de consumo de la facturación de los meses de  agosto y septiembre de 2018, de los 129 metros cúbicos de agosto de 2018, por valor de $195.564.oo, (con su respectiva contribución por valor de $17.405.oo) y los 118 metros cúbicos de septiembre de 2018, por valor de $183.490.oo, (con su respectiva contribución por valor de $16.331.oo), cobrados en la facturación del mes de octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Con ocasión a su comunicación, el día 5 de diciembre de 2018 GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al predio que nos ocupa, la cual, verificó medidor en buen estado y registrando una lectura 2057 metros cúbicos, no se detectó fuga, utiliza estufa de tres (3) quemadores y una (1) de un quemador, funciona restaurante. La visita fue atendida por la señora Gina Torres,

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores por concepto de consumo en el mes de octubre de 2018, así como, el ajuste de consumo de los meses de agosto y septiembre de 2018.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB014 /73

90793184

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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