Señor(a):
AUGUSTO GUZMAN
TV 1BSUR # 68C – 22 TORRE 6 APTO 202
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200809 expedida el 18/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo AUGUSTO GUZMAN, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200809 expedida el 18/03/2020, en la página WEB el 11 de mayo de 2020.
Se desfija a los (18) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200809 expedida el 18/03/2020, se considera surtida al final del día 09 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
****************************************************************************
Contrato: 66499797
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200809 expedida el 18/03/2020, al señor (a) AUGUSTO GUZMAN, el día de 11/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/05/2020, y será desfijado el día 19/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a):
AUGUSTO GUZMAN
TV 1BSUR # 68C – 22 TORRE 6 APTO 202
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200809 expedida el 18/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
*********************************************************************
RESOLUCION No. 240-20-200809 de 18/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) AUGUSTO GUZMAN, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la TRANSVERSAL 1BSUR No. 68C-22 TORRE 6 APAARTAMENTO 202 de SOLEDAD – ATLANTICO, Contrato No.: 66499797.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor AUGUSTO GUZMAN, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 31 de enero de 2020, radicada con solicitud-interacción No. 135041451, a través de la cual manifestó desacuerdo con el facturado (de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020), en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la TRANSVERSAL 1BSUR No. 68C-22 TORRE 6 APAARTAMENTO 202 de SOLEDAD – ATLANTICO.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 20 de febrero de 2020, radicada bajo solicitud-interacción No. 135041451, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor AUGUSTO GUZMAN, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2020, radicado bajo No 20-004927, el señor AUGUSTO GUZMAN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 135041451.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Inicialmente consideramos importante que, el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”. De acuerdo con ello, solo será factible analizar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero de 2020.
- Respecto a la reclamación sobre el consumo facturado en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero de 2020, le informamos que, con ocasión a la reclamación verbal inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 4 de febrero de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, con el fin de, realizar una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural, mediante la cual se pudo determinar, que el medidor registraba una lectura de 304 metros cúbicos. Medidor bien ubicado. Tapones de seguridad en buen estado. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestras firmas contratistas, el día 12 de marzo de 2020, el cual realizó una revisión al equipo de medición y constató que, el medidor presentaba una lectura de 329 metros cúbicos. Medidor en punto de tablero. Sellos y tornillos de seguridad en buen estado de funcionamiento. Utilizan estufa de cuatro (4) quemadores. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Revisada nuestra base de datos se pudo verificar que el cobro del consumo realizado en la facturación de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero de 2020, se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3339649-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario., tal y como detallamos a continuación:
Mes | Consumo | Lectura |
Sep-19 | 11 | 268 |
Oct-19 | 9 | 277 |
Nov-19 | 3 | 280 |
Dic-19 | 8 | 288 |
Ene-20 | 7 | 295 |
- Como se observa, el cobro del consumo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, de conformidad con el mencionado artículo 146.
- Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de “Consumo”, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la TRANSVERSAL 1BSUR No. 68C-22 TORRE 6 APAARTAMENTO 202 de SOLEDAD – ATLANTICO. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a las pretensiones contenidas en el escrito de recursos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 135041451, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 31 de enero de 2020, por el (la) señor (a) AUGUSTO GUZMAN.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) AUGUSTO GUZMAN.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARBLA /73
ALBPIN /73
141115972
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.