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Contrato: 66526368

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-18-200734 expedida el 21/06/2018, al señor (a) ISABEL MORALES ACOSTA, el día de hoy 13 de julio de 2018  y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23 de julio de 2018, y será desfijado el día 24 de julio de 2018, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a):

ISABEL MORALES ACOSTA

DG 56B1 TV 1G – 45 CIUDAD PARAISO

SOLEDAD

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-200734 expedida el 21/06/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

 

 

RESOLUCION No. 240-18-200734 de 21/06/2018

 

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ISABEL MORALES ACOSTA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la DIAGONAL 57A6 TRANSVERSAL 1G – 45 de SOLEDAD – ATLANTICO, Contrato No.: 66526368.

 

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

 

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO: Que la señora ISABEL MORALES ACOSTA, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 9 de mayo de 2018, radicada con solicitud No 72755365, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo promedio-ajustado de los meses de noviembre, diciembre de 2017, enero, febrero y marzo de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 57A6 Transversal 1G – 45 de Soledad – Atlántico.

 

SEGUNDO: Que el día 30 de mayo de 2018, la señora ISABEL MORALES ACOSTA, se acercó a las instalaciones de la Empresa – Oficina de Atención al Usuario, por lo que, fue notificado personalmente de la respuesta a la solicitud No 72755365, dentro de los términos legales. Así mismo, se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

 

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2018, radicado bajo No 18-010105, la señora ISABEL MORALES ACOSTA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud No 72755365.

 

 

ANALISIS

 

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

 

  1. Que debido a que en el momento de elaborar la factura de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero y marzo de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor (por causas ajenas a la Empresa), GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a cobrar en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal y como detallamos a continuación:

 

PERIODO CONSUMO PROMEDIO
Sep-17 16 M3
Oct-17 17 M3
Nov-17 16 M3
Dic-17 23 M3
Ene-18 17 M3
Feb-18 23 M3
Mar-18 13 M3

 

  1. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

 

  1. Para la elaboración de la factura del mes de abril de 2018, se pudo verificar que el medidor F-7041221-16, registraba una lectura de 325 metros cúbicos.  Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 124 metros cúbicos (factura de agosto de 2017), arrojando una diferencia de 201 metros cúbicos, es decir, que entre los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo y abril de 2018, se consumió un total de 201 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:

 

PERIODO CONSUMO REAL
Sep-17   – M3
Oct-17   –  M3
Nov-17 23 M3
Dic-17 33 M3
Ene-18 23 M3
Feb-18 25 M3
Mar-18 21 M3
Abr-18 25   M3
  1. Es importante aclarar que, en cuanto a los meses de septiembre y octubre de 2017, no fue posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., recuperar el consumo de dichos periodos. De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 150 que reza: “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.

 

  1. Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral 4 de la presente resolución, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2018, 7 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2017, 10 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2017, 6 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes enero de 2018, 2 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2018, 8 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2018, más 25 metros cúbicos de consumo que le corresponde al mes de abril de 2018, tal y como detallamos a continuación:

 

 

Periodo Consumo

Promedio

Metros Cúbicos cobrados en Abril 2018 Total m3
Noviembre 2017 16 M3 7 M3 23 M3
Diciembre 2017 23 M3 10 M3 33 M3
Enero 2018 17 M3 6 M3 23 M3
Febrero 2018 23 M3 2 M3 25 M3
Marzo 2018 13 M3 8 M3 21 M3
Abril 2018 25 M3 25 M3

 

  1. Con ocasión a la reclamación inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 26 de abril de 2018, el cual realizó una revisión al equipo de medición y constató que, el medidor F-7041221-16, presentaba una lectura de 354 metros cúbicos. Se anexa copia del acta de visita.

 

  1. Conforme con lo aquí señalado GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los  valores cobrados por consumo promedio-ajustado de los meses de noviembre, diciembre de 2017, enero, febrero y marzo de 2018; así como, el consumo facturado para el periodo del mes de abril de 2018, teniendo en cuenta que corresponde al uso que le dio el usuario al servicio de gas natural.

 

  1. Teniendo en cuento lo expuesto, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su pretensión, en el sentido de, reliquidar a cero (0) metros cúbicos el consumo promedio-ajustado de los meses de noviembre, diciembre de 2017, enero, febrero y marzo de 2018; así como, el consumo facturado para el periodo del mes de abril de 2018.

 

 

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

 

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la solicitud No. 72755365, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 9 de mayo de 2018, por  el (la) señor (a)  ISABEL MORALES ACOSTA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ISABEL MORALES ACOSTA.

 

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de 2018.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

 

ALBPIN /73

74323066

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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