Contrato: 66526528
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-300505 de 30/10/2019, al señor (a) LUZ MARINA RUDAS ACUÑA, el día de 05/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 13/02/2020, y será desfijado el día 14/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): LUZ MARINA RUDAS ACUÑA
CARRERA 24 NO. 8 – 11
EL COPEY
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-11558 expedida el 22/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-11558
Barranquilla, 22/01/2020
Señor(a)
LUZ MARINA RUDAS ACUÑA
Carrera 24 No. 8 – 11
El Copey – Cesar
Contrato: 66526528
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 07 de enero de 2020, radicada bajo el No. COP 20-000004, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 24 No. 8 – 11 Local del Copey – Cesar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación es respecto al consumo cobrado en la última factura, la cual corresponde al mes de diciembre de 2019, le indicamos que es necesario para la Empresa pronunciarse respecto al consumo de los meses de octubre y noviembre de 2019:
Debido a que al momento de elaborar las facturas de octubre y noviembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, los cuales eran de 24 y 26 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 05 de diciembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó la válvula abierta, medidor con sellos en buen estado y lectura de 7757 metros cúbicos. Se encontró local solo, funciona restaurante.
Para la elaboración de la factura del mes diciembre de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 7752 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 7307 metros cúbicos (factura de septiembre de 2019), arrojando una diferencia de 445 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 444 metros cúbicos, es decir que a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, les corresponde un consumo de 156, 142 y 146 metros cúbicos, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de diciembre de 2019, los 132 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2019, por valor de $207.504.oo, con su respectiva contribución por la suma de $18.468.oo, así mismo cobro los 116 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2019, por valor de $182.816.oo, con su respectiva contribución por la suma de $16.271.oo, más los 146 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2019, por valor de $237.396.oo, con su respectiva contribución por la suma de $21.410.oo, para completar los 444 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación de los meses de octubre y noviembre de 2019, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que el día 09 de enero de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien encontró lectura de 7997 metros cúbicos. El medidor y los sellos se encuentran en buen estado.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los ajustes de consumo de octubre y noviembre de 2019 y el consumo de diciembre de 2019, por tanto, no es factible acceder a su solicitud de corrección de los saldos objeto de reclamo.
Ahora bien, como mencionamos anteriormente, los 146 metros cúbicos de consumo de diciembre de 2019, tuvieron un valor de $237.396.oo.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 18 No. 10 – 05 del Copey – Cesar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
126995824