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Contrato: 66527559
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-125021 expedida el 30/10/2018, al señor (a) RAFAEL ANTONIO NARVAEZ SANTANA, el día de 19/11/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/11/2018, y será desfijado el día 27/11/2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
RAFAEL ANTONIO NARVAEZ SANTANA
KR 44 # 47 – 38 BARRIO ROSARIO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-125021 expedida el 30/10/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-125021
Barranquilla, 30/10/2018
Señor(a)
RAFAEL ANTONIO NARVAEZ SANTANA
Carrera 44 N° 47 – 38
Calle 42 N° 41 – 118 Apartamento 4 Piso 1
Barranquilla
Contrato: 66527559
Asunto: Verificación de facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 09 de octubre de 2018, radicada bajo el No. 18-019706, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 N° 7 – 80 Apartamento 3 en maratea, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente será posible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2018. No obstante lo anterior, en la presente comunicación nos pronunciaremos en relación al consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2018, para mayor explicación.
- Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2018, le indicamos lo siguiente:
Que al momento de elaborar la factura del mes de abril de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 3 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Para la toma de lectura de la facturación del mes de mayo de 2018, el funcionario encargado de dicha labor, reportó que el medidor instalado en la vivienda, registraba una lectura de 135 metros cúbicos, por lo que se envió al inmueble uno de nuestros funcionarios.
Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, e investigar las causas de la desviación significativa GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros funcionarios de interventoría al predio que nos ocupa el día 25 de mayo de 2018, con el fin de realizar una revisión técnica a las instalaciones del servicio de gas natural, quien verificó que el centro de medición y los sellos de seguridad se encontraban en buen estado, el inmueble se encontraba solo, por lo que no fue posible verificar las instalaciones interna, sin embargo; se constató que el medidor registraba una lectura de 165 metros cúbicos.
Por lo anterior, se elaboró la facturación del mes de mayo de 2018, con fundamento en la lectura encontrada para la elaboración de la citada factura, que era de 135 metros cúbicos. Esta lectura, se restó de la última lectura tomada al medidor, que fue de 109 metros cúbicos (factura de marzo de 2018), arrojando una diferencia de 26 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección, arroja un consumo corregido de 26 metros cúbicos; es decir, que a la facturación de los meses de abril y mayo de 2018, les corresponde un consumo de 13 metros cúbicos, para cada mes.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de mayo de 2018, cobrando los 10 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de abril de 2018, por valor de $7.633.oo., y se cobró un consumo de 13 metros cúbicos para la facturación del mes de mayo de 2018, por valor de $9.968.oo.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de abril de 2018, de los 10 metros cúbicos, por valor de $7.633.oo, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de junio y julio de 2018, nos permitimos indicarle que:
Debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de junio de 2018, se cobró un consumo de 34 metros cúbicos (el cual no corresponde al consumo promedio mensual) tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 17 de agosto de 2018, con ocasión a la reclamación verbal presentada el día 13 de agosto de 2018 por el usuario del servicio.
En dicha visita, nuestro funcionario de interventoría de servicios, encontró que el medidor presentaba una lectura de 187 metros cúbicos, que está acorde con la anotada en la facturación del servicio del mes de julio de 2018.
Ahora, es importante mencionar que al momento de elaborar la facturación del mes de julio de 2018, se observó que el medidor No. K-3350541-16 registraba una lectura de 175 metros cúbicos, que fue restada de la última lectura tomada al medidor, que era de 135 metros cúbicos (factura de junio de 2018), arrojando una diferencia de 6 metros cúbicos, los cuales fueron cobrados en el mes de julio de 2018.
En atención a su inconformidad, una vez revisada nuestra base de datos y con ocasión del inconveniente presentado en la toma de lectura del periodo de junio de 2018, GASCARIBE S.A E.S.P, constató que para los períodos de junio y julio de 2018, le correspondió un consumo de 20 metros cúbicos en cada mes, para un total de 40 metros cúbicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se realizó el ajuste en el sistema, cobrando el consumo correspondiente a cada periodo, es decir que se descontó 14 metros cúbicos cobrados de más para el periodo de junio de 218, por valor de $21.322.oo., dejando un consumo de 20 metros cúbicos y para el mes de julio de 2018, se cobraron 14 metros cúbicos por valor de $10.819.oo., cobrando para el citado mes un consumo de 20 metros cúbicos.
Los ajustes antes descritos, se realizaron con el fin de aplicar al consumo de los meses indicados, el subsidio correspondiente al estrato 1, en el cual se encuentra ubicado el predio en comento. Lo anterior, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, así mismo, de conformidad con lo señalado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en el artículo 3º de la resolución 124 de 1996.
- Con relación al consumo del mes de agosto de 2018, le indicamos que, revisada nuestra base de datos se pudo verificar que el cobro de los consumos realizados mensualmente en la facturación del servicio, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1].
De acuerdo, a lo anterior, le informamos que para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2015, se pudo verificar que el medidor K-3350541-16 registraba una lectura de 188 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 175 metros cúbicos (lectura corregida del mes de julio de 2018), arrojando una diferencia de 13 metros cúbicos y aplicar el factor de corrección da un consumo corregido de 13 metros cúbicos.
MES | LECTURA ACTUAL | LECTURA ANTERIOR | DIFERENCIA DE LECTURA | FACTOR DE CORRECCIÓN | CONSUMO CORREGIDO |
Agosto-18 | 188 | 175 | 13 | 0.9936 | 13 |
- En cuanto al consumo cobrado en la factura del mes de septiembre de 2018, le informamos que, con ocasión a su comunicación, verificada la facturación del servicio de gas natural del citado inmueble, se pudo determinar que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en la facturación del mes de septiembre de 2018, se cobró un consumo de 61 metros cúbicos, siendo el consumo correcto 9 metros cúbicos. Por lo que, fueron cobrados 52 metros cúbicos de más en dicha facturación, los cuales no han sido registrados por el medidor K-3350541-16, tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 12 de octubre de 2018, en la cual se encontró que el citado medidor registraba una lectura de 197 metros cúbicos.
Por ello, se re-liquidó la facturación del mes de octubre de 2018, aplicando notas créditos por valor de $ 74.397.oo, por concepto de consumo, correspondiente a 52 metros cúbicos facturados de más en el periodo del mes de septiembre de 2018. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor K-3350541-16, en nuestra base de datos, quedando la lectura en 197 metros cúbicos, hasta el mes de septiembre de 2018.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados y ajustados por concepto de consumo en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2018.
- Con relación a su petición N° 1, le indicamos que no es factible para GASCARIBE A. E.S.P., re-liquidar a 0 metros cúbicos el consumo para las facturas objeto de estudio, no obstante lo anterior, tal y como lo detallamos en los párrafos anterior, la empresa realizó los ajustes correspondientes con el fin de cobrar el consumo real del citado servicio.
- En cuanto a sus peticiones N° 2 y 3, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobrará el consumo de gas natural en el citado servicio de acuerdo con la lectura que el medidor registre, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146.
No obstante, cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, o el consumo no se encuentre acorde con el promedio mensual, la empresa se ceñirá a lo establecido en los artículos 146[2] y 149[3] de la Ley 142 de 1994 y cobrará el consumo promedio que corresponda.
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 N° 59 – 144 en Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Referente al consumo cobrado en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2018. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
CRIBAL /73
86553320