*****************************************************************************

Contrato: 66527984

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200719 expedida el 23/04/2019, al señor (a)  YULIANA PAOLA MIRANDA VASQUEZ, el día de 15/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/05/2019, y será desfijado el día 23/05/2019, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a):

YULIANA PAOLA MIRANDA VASQUEZ

KR 1B # 64 – 45 BARRIO SIETE DE ABRIL

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200719 expedida el 23/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

**********************************************************************************************************************************

RESOLUCIÓN No. 240-19-200719 de 23/04/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YULIANA PAOLA MIRANDA VASQUEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 36 No. 43 – 131 Piso 2 Local R04 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 66527984.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora YULIANA MIRANDA VASQUEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 22 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-004081, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en el mes de Noviembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 36 No. 43 – 131 Piso 2 Local R04 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-105875 del 12 de Marzo de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora YULIANA MIRANDA VASQUEZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 01 de Abril de 2019, radicado bajo No 19-006681, la señora YULIANA MIRANDA VASQUEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-105875 del 12 de Marzo de 2019.

ANALISIS

 

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

 

  1. Que al momento de elaborar la factura de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 95, 19 y 23 metros cúbicos, respectivamente.

 

  1. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  2. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dichos periodos; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.

 

  1. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros funcionarios de interventoría al predio que nos ocupa los días 30 de septiembre de 2018 y 29 de Octubre de 2018, con el fin de efectuar revisión técnica, sin poder hacerla porque el inmueble se encontró solo, sin portero, no se pudo tomar lectura ya que el medidor se encuentra ubicado detrás de rejas.

 

  1. Finalmente, el día 04 de diciembre de 2018, uno de nuestros técnicos pudo efectuar la verificación técnica en el citado servicio, a través de la cual se encontró medidor bien ubicado, con sellos y tornillos en buen estado; con una lectura 1471 metros cúbicos. Se encontró la casa sola. No se observó odómetro (elemento indispensable para la medición) funcionando. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1471 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 756 metros cúbicos (factura de julio de 2018), arrojando una diferencia de 715 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 932 metros cúbicos. Es decir que a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, les corresponde un consumo de 237, 237, 221 y 237 metros cúbicos, respectivamente.

 

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2018, los 142 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2018, por valor de $215.272,oo más la contribución respectiva por la suma de $19.159,oo, los 218 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2018, por valor de $338.990,oo más la contribución por $30.170,oo, los 198 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar del mes de octubre de 2018 por valor de $307.296,oo más la contribución por $27.349,oo, más los 237 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2018, por valor de $388.443,oo y la contribución por la suma de $34.571,oo.

 

  1. El ajuste de consumo de la facturación de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, de los 142 metros cúbicos, por valor de $215.272.oo, los 218 metros cúbicos, por valor de $338.990.oo, más los 198 metros cúbicos por valor de $307.296.oo, respectivamente; cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: ” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

 

  1. Con ocasión a su reclamación, el día 1 de marzo de 2019, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró medidor M250 bien instalado, con sellos en buen estado, con una lectura de 1471 metros cúbicos, la misma que se encontró para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018. Se encontró válvula cerrada. No hay dificultad para tomar lectura. El medidor está en un nicho con llave. Local desocupado. Se apreció por orificios que tiene la lámina. No se pudo verificar la presión. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de Noviembre de 2018, donde se realiza el ajuste de consumo de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa, no siendo factible acceder a la solicitud de descontar dichos valores, ni declarar la pérdida del precio de dichos consumos.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-105875 del 12 de Marzo de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 22 de Febrero de 2019, por  el (la) señor (a)  YULIANA PAOLA MIRANDA VASQUEZ

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  YULIANA PAOLA MIRANDA VASQUEZ

 

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los  veintitrés (23) días del mes de Abril de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

101066863

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E