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Contrato: 66527984
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-105875 expedida el 12/03/2019, al señor (a) YULIANA MIRANDA VASQUEZ, el día de 27/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/04/2019, y será desfijado el día 04/04/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
YULIANA MIRANDA VASQUEZ
KR 1B # 64 – 45 BARRIO SIETE DE ABRIL
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-105875 expedida el 12/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-105875
Barranquilla, 12/03/2019
Señor(a)
YULIANA MIRANDA VASQUEZ
Carrera 1B No. 64 – 45
Barranquilla
Contrato: 66527984
Asunto: verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-004081, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 36 No. 43 – 131 Piso 2 Local R04, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2018, le informamos lo siguiente:
a que, al momento de elaborar la factura de agosto, septiembre y octubre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 95, 19 y 23 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 30 de septiembre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, no pudo ejecutar la orden toda vez que el predio estaba desocupado, por lo que el día 29 de octubre de 2018, se realizó una nueva visita, donde tampoco pudo tomarse la lectura del medidor, finalmente el día 4 de diciembre de 2018, donde se observó que el medidor está en buen estado, los tornillos y sellos se encontraban bien, la lectura registrada por el medidor era de 1471 metros cúbicos.
Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1471 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 756 metros cúbicos (factura de julio de 2018), arrojando una diferencia de 715 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 932 metros cúbicos, es decir que a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, les corresponde un consumo de 237, 237, 221 y 237 metros cúbicos, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2018, los 142, 218 y 198 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018 respectivamente, más los 237 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2018, para completar los 932 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, de los 142 metros cúbicos, por valor de $215.272.oo, más los 218 metros cúbicos, por valor de $338.990.oo, más los 198 metros cúbicos por valor de $307.296.oo, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 1 de marzo de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que la lectura del medidor era de 1471 metros cúbicos, el medidor se M250 se encuentra bien instalado, el medidor está en un nicho, no hubo inconvenientes para tomar la lectura, ya que se apreciaba a través de una lámina.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo en la factura del mes de noviembre de 2018.
En cuanto a su solicitud de no suspender el servicio le indicamos lo siguiente:
Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha, el citado inmueble se encuentra en estado técnico “con servicio”. No obstante, si incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
98301068