El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201699 de 26/07/2022, dirigido al (la) señor(a) ALVARO DE JESUS SEGRERA MERCADO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/08/2022, y será desfijado el día 26/08/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCIÓN NO. 240-22-201699 DE 26 DE JULIO DE 2022
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA
UN RECURSO DE REPOSICIÓN A:
ALVARO DE JESUS SEGRERA MERCADO
Contrato Nº 66531157
El Jefe del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, GASCARIBE, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, expidió PLIEGO DE CARGOS NO. 240-22-300450 DE 29 DE ABRIL DE 2022, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB. CIUD. 29 DE JULIO MZ 96 CASA 8 LOCAL 1 DE SANTA MARTA – MAGDALENA.
SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó el PLIEGO DE CARGOS NO. 240-22-300450 DE 29 DE ABRIL DE 2022, al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en el que se informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar DESCARGOS por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente, las pruebas allegadas a esta investigación, así como aportar y solicitar pruebas.
TERCERO: Que el señor ALVARO DE JESUS SEGRERA MERCADO presentó escrito de descargos el día 25 DE MAYO DE 2022, radicado bajo número interno 22-003004, dentro del término establecido en el Contrato de Servicios Públicos que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, el cual, fue resuelto mediante la RESOLUCIÓN NO. 240-22-201337 DE 15 DE JUNIO DE 2022.
CUARTO: Que mediante la RESOLUCIÓN NO. 240-22-201337 DE 15 DE JUNIO DE 2022, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS realizó el cobro correspondiente a los conceptos de CONSUMO NO FACTURADO, por valor de $3.101.527.00, más un cargo de CONTRIBUCIÓN del 8.9% por valor de $276.036,00y VISITA TÉCNICA por valor de $201.827,00, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB. CIUD. 29 DE JULIO MZ 96 CASA 8 LOCAL 1 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, del cual, el señor ALVARO DE JESUS SEGRERA MERCADO es suscriptor y/o usuario del servicio, por comprobar que la conexión no autorizada en dicho servicio afectaba la confiabilidad de la medición.
QUINTO: Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó la RESOLUCIÓN NO. 240-22-201337 DE 15 DE JUNIO DE 2022, al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en la que se les informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
SEXTO: Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación de la RESOLUCIÓN NO. 240-22-201337 DE 15 DE JUNIO DE 2022, procedió conforme lo dispone el artículo 56 del mencionado Código, enviando por correo electrónico certificado, la resolución mencionada al correo asegrera2012@gmail.com, dirección de notificación indicada por el peticionario en el mismo escrito de descargos.
Así mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, exactamente el día 23 DE JUNIO DE 2022, se realizó la notificación de la RESOLUCIÓN NO. 240-22-201337 DE 15 DE JUNIO DE 2022, por medio electrónico a través de la empresa de mensajería 4-72 RED POSTAL DE COLOMBIA, autorizada para tal efecto, tal y como se aprecia en la copia del certificado de comunicación electrónica, Email Certificado, adjunto a esta resolución.
Por lo anterior, la notificación de la citada resolución fue surtida por medio electrónico al señor ALVARO DE JESUS SEGRERA MERCADO, el día 23 DE JUNIO DE 2022, tal como lo establece el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
SÉPTIMO: Que notificada la RESOLUCIÓN NO. 240-22-201337 DE 15 DE JUNIO DE 2022, se le informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar por escrito los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, que procedían contra dicho acto, es decir, hasta el día 01 DE JULIO DE 2022, sin que dentro de dicho término presentara escrito en tal sentido.
OCTAVO: Por lo anterior, queda claro que el término para la interposición de recursos venció para el señor ALVARO DE JESUS SEGRERA MERCADO, el día 01 DE JULIO DE 2022, sin embargo, el día 05 DE JULIO DE 2022, es decir, un (01) día hábil después de vencido el término legal, el señor ALVARO DE JESUS SEGRERA MERCADO, presentó de forma extemporánea escrito de recurso de reposición y en subsidio apelación, radicado bajo el numero interno 22-003707, contra la RESOLUCIÓN NO. 240-22-201337 DE 15 DE JUNIO DE 2022, motivo por el cual, es rechazado por extemporáneo.
NOVENO: Al respecto de los requisitos para darle trámite a los recursos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 77 señala lo siguiente: “… Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1)
Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido”. (Negrillas fuera del texto original).
DÉCIMO: Aunado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el Artículo 78 establece: “Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
DÉCIMO PRIMERO: Sumado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 87, Firmeza de los actos administrativos, numeral 3, establece que los actos administrativos quedarán en firme: “… 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos …”
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición interpuesto, extemporáneamente, contra la RESOLUCIÓN NO. 240-22-201337 DE 15 DE JUNIO DE 2022, por el señor ALVARO DE JESUS SEGRERA MERCADO suscriptor y/o usuario del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB. CIUD. 29 DE JULIO MZ 96 CASA 8 LOCAL 1 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de Queja para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Barranquilla, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2022.

FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS
Asistente del Departamento de Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado.
OCTSOL /73
188391256
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||