El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-143459 expedida el 21/10/2021, dirigido al (la) señor(a) JUAN CARLOS LOPEZ MERIÑO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/11/2021, y será desfijado el día 19/11/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-143459
Barranquilla, 21/10/2021
Señor(a)
JUAN CARLOS LOPEZ MERIÑO
Carrera 3 No. 7 – 122
Santa Marta
Contrato: 66532465
Asunto: Solicitud suspensión voluntaria del servicio
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 5 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-005159, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al inmueble ubicado en la Calle 8 No. 2 – 71 Local 5 de Rodadero (Magdalena), a una cuadrilla del área técnica, la cual suspendió el servicio de gas natural conforme a su solicitud.
Es importante mencionarle que, una vez requiera nuevamente el servicio, deberá informarlo a través de este medio, para lo cual, el servicio deberá estar al día con el pago de la facturación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
178503841