El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-132998 expedida el 09/09/2022, dirigido al (la) señor(a) MAGDA MOLINA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/09/2022 y será desfijado el día 03/10/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No. 22-240-132998

Barranquilla, 9/09/2022

Señor(a)

MAGDA MOLINA

URBANIZACION RAFAEL ESCALONA MANZANA 8 CASA 21

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 66535437

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 22 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 190198805, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la urbanización Rafael Escalona Manzana 8 Casa 21 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el consumo facturado de agosto de 2022, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., también es necesario pronunciarse sobre el consumo facturado para el mes de julio de 2022, por tanto, en la presente comunicación solo se pronunciara sobre la factura correspondiente a los meses en comento.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022, le informamos que es necesario tratar el consumo del mes de julio de 2022.

Debido a que al momento de elaborar la factura de julio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 9 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 8 de agosto de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, se encuentra válvula abierta, con lectura en el medidor de 1033, se encontró inmueble solo y enrejado, difícil acceso al medidor se visitó en doble oportunidad sin lograr hacer las verificaciones pertinentes.

Para la elaboración de la factura del mes agosto de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1030,1590 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 913 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 117,159 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 116 metros cúbicos, correspondiente a 48 y 59 metros cúbicos para los meses de julio y agosto de 2022, metros cúbicos, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de agosto de 2022, los 48 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2022, por valor de $ 102.289,oo, más los 53 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2022, por valor de $ 123.918,oo, para completar los 116 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de julio de 2022, de los 48 metros cúbicos, por valor de $102.289,oo, cobrados en la facturación del mes de agosto de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 24 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro de los metros cúbicos dejados de cobrar en el periodo de julio de 2022 en la facturación de agosto de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS010/73

190198805

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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