Señor(a):

DECIMO ALEXANDER JIMENEZ QUINTERO

CL 90 # 2 – 14 URB SANTO DOMINGO

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-15278 expedida el 27/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo DECIMO ALEXANDER JIMENEZ QUINTERO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-15278 expedida el 27/02/2020, en la página WEB el 17 de marzo de 2020.

Se desfija a los  (25) días del mes de marzo  de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 20-240-15278 expedida el 27/02/2020, se considera surtida al final del día 26 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 66549466

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-15278 expedida el 27/02/2020, al señor (a)  DECIMO ALEXANDER JIMENEZ QUINTERO, el día de 17/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/03/2020, y será desfijado el día 26/03/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

DECIMO ALEXANDER JIMENEZ QUINTERO

CL 90 # 2 – 14 URB SANTO DOMINGO

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-15278 expedida el 27/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 20-240-15278

Barranquilla, 27/02/2020

Señor(a)

DECIMO ALEXANDER JIMENEZ QUINTERO

Calle 90 No. 2-14

Barranquilla

Contrato: 66549466

Asunto: Solicitud de Información.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 05 de febrero de 2020, radicada bajo No. 20-003011, referente su solicitud de no instalar el servicio de gas natural en el inmueble ubicado en la Calle 90 No. 2-14 en Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios.

Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios.

Referente a que se le exonere de la deuda pendiente en el citado servicio, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que al día 27 de febrero de 2020, ascendía a la suma de $5.682.907.oo., (correspondiente a las facturas de los meses de diciembre de 2019 y enero, febrero de 2020).

Ahora bien, con relación a su inconformidad por la celebración del contrato no. 66549466, le indicamos que, el contrato de prestación de servicio de gas natural puede ser celebrado, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, el cual indica lo siguiente: “Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos”.

Así mismo, el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece lo siguiente: “Partes del contrato: Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”. Es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., tiene la facultad legal de exigir el pago a cualquiera de los obligados por las deudas contraídas con la empresa.

Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio de gas natural, cualquier solicitud que presenten ante la empresa, relativas a la prestación del servicio.  Es por esto que, no es factible para la empresa, acceder a su solicitud.

En cuanto a su petición de terminar el citado contrato le informamos que, para dar por terminado el contrato de prestación del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que el propietario realice la solicitud por escrito anexando Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 30 días de haber sido expedido.  Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación legal, no mayor a 30 días y fotocopia de la cedula.

Así mismo le indicamos que, es necesario que se encuentre paz y salvo con el servicio de gas natural, el cual presenta tres facturas pendientes por cancelar, correspondiente a las facturas de los meses de diciembre de 2019 y enero, febrero de 2020. Para cancelar dichos valores, puede acercarse a nuestras oficinas de atención al usuario de lunes a viernes, en el horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

Por lo anterior, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la terminación del contrato del servicio de gas natural en el inmueble antes mencionado, toda vez que, no aportó los documentos requeridos y presenta saldos pendientes por cancelar.

Consideramos importante indicar que, una vez presente la documentación requerida, se encuentra a paz y salvo y cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación, proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 /73

138010335

 

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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