El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-136163 expedido el31/08/2021, dirigido al (la) señor(a) MIGUEL ENRIQUE PÉREZ VANEGAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/09/2021, y será desfijado el día 23/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.: 21-240-136163

Barranquilla, 31/08/2021

Señor(a)

MIGUEL ENRIQUE PÉREZ VANEGAS

Calle 29E N° 21A-3 Boulevard De La Rosa

Santa Marta

                                                                                                    Contrato: 66562099

Asunto: Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 24 de agosto de 2021, radicada bajo el N° 21-004187, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 21A4 N° 29C3–5 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Una vez revisado nuestro sistema comercial constatamos que, los conceptos señalados en su derecho de petición y los cuales resalta en la factura anexa a su escrito, corresponde a los conceptos que hacen parte del acuerdo de pago o refinanciación de deuda celebrada el día 26 de febrero de 2019 por el usuario del servicio, toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2018, enero y febrero de 2019.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, cuyo costo ascendió a la suma de $2.710.461.00, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2019.

En cuanto a lo manifestado en su escrito, respecto a que no se han llevada a cabo ningún tipo de reclamaciones nos permitimos informarle que, dentro de los cargos facturados por concepto del acuerdo de pago celebrado en el mes de febrero de 2019, se encuentra los conceptos de modificación red interna y modificación centro de medición.

Al respecto le informamos que, corresponde a los trabajos realizados el día 09 de noviembre de 2018, los cuales consistieron en: se hizo reparación en centro de medición para instalar regulador que no tenía, se hizo reparación de interna para corregir fuga perceptible y se deja gancho en galvanizado.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos de modificación red interna y modificación centro de medición fue diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2018.

Con relación al cobro realizado por los conceptos de acuerdo de pago y modificación centro de medición le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos de acuerdo de pago y modificación centro de medición toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos de acuerdo de pago y modificación centro de medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio y julio de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros efectuados a través de la facturación del servicio por concepto de acuerdo de pago, así como por las reparaciones facturadas por los conceptos de modificación red interna y modificación centro de medición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005-OLGVIL /73

176912408

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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