El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-141190 expedida el 04/10/2021, dirigido al (la) señor(a) JOHN PAVAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/10/2021, y será desfijado el día 28/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-141190
Barranquilla, 04/10/2021
Señor(a)
JHON PAVAS
CALLE 5 No. 18A – 53
SANTA MARTA
Contrato: 66567442
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004980, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en carrera 22B1 No. 10 – 16 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 30 de septiembre de 2021, uno de nuestros funcionarios, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se determinó que se encontró escape en manguera y en conexión.
De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica el usuario informó que hará las reparaciones por su cuenta.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
En cuanto al consumo del mes de junio de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3378683-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-21 | 1144 | 1063 | 0.9923 | 80 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 30 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el medidor se encontraba en perfecto estado, se realizó prueba de hermeticidad y se encontró fuga.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3378683-16, presentaba una lectura de 1273 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas/dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 KSC/73
178210529
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.