CONTRATO: 66576777

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-19-200403 expedida el 07/03/2019, al señor(a) FARID GUILLERMO CORTES GARCIA, el día de hoy 28 de marzo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 04 de abril de 2019, así:

 

 

Barranquilla, 22/03/2019

 

Señor(a):

FARID GUILLERMO CORTES GARCIA

CL 56 # 6 – 45 APTO 2 ALTOS DE LA METROPOLITANA

SOLEDAD

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200403 expedida el 07/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

 

RESOLUCIÓN No. 240-19-200403 de 07/03/2019

 

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) FARID GUILLERMO CORTES GARCIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 56 No. 6 – 45 Apartamento 2 de SOLEDAD, Contrato No.: 66576777.

 

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

 

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO: Que el señor FARID GUILLERMO CORTES GARCIA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 9 de enero 2019, radicada bajo el No. SO 19-000119, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro de consumo estimado, y por el ajuste de consumo cobrado en la factura de diciembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 56 No. 6 – 45 Apartamento 2 de Soledad.

 

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-101674 del 24 de Enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor FARID GUILLERMO CORTES GARCIA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

 

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2019, radicado bajo No SO 19-000735, el señor FARID GUILLERMO CORTES GARCIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-101674 del 24 de Enero de 2019.

 

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

 

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 154[1] de la Ley 142 de 1994, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo será posible analizar las facturas de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2018. Por lo anterior, no nos pronunciaremos respecto de otros periodos de facturación.

 

  1. Revisada nuestra base de datos, se pudo constatar que, en los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2018, fue cobrado un consumo estimado, tal y como nos permitimos informarle.

 

  1. Que al momento de elaborar las facturas de los meses de Agosto, Octubre y Noviembre de 2018, las lecturas registradas por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 6, 7 y 6 metros cúbicos, respectivamente.

 

  1. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

 

  1. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de Agosto, Octubre y Noviembre de 2018, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dichos periodos; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.

 

  1. Así mismo, debido que al momento de elaborar la factura del mes de Septiembre de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 7 metros cúbicos

 

  1. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, que señala lo siguiente: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales(subrayas y negrillas fuera de texto)

 

  1. Al respecto, es importante resaltar que, el consumo promedio cobrado en el mes de Septiembre de 2018, obedeció al hecho que no se tuvo acceso al medidor, para tomar la lectura del equipo de medición instalado, siendo una causa imputable al usuario y no a GASCARIBE S.A. E.S.P. Anexamos al expediente copia del registro.

 

  1. Al respecto, nos permitimos resaltar que, si para un período no es posible verificar la lectura registrada por el elemento de medición, GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facultada por la Ley 142 de 1994, en su artículo 146, para facturar el consumo promedio que registre el citado servicio, tal y como es señalado en la mencionada norma.

 

  1. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, e investigar la causa de la desviación significativa en los meses de Agosto, Octubre y Noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 26 de Septiembre de 2018, y encontró la casa cerrada con rejas. Se llamó y no hubo quien atendiera. No se pudo realizar la toma de lectura porque la rejilla que protege el medidor tapa parte de la lectura, no es legible. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Posteriormente, el día 24 de diciembre de 2018, la empresa envió nuevamente a uno de nuestros técnicos al citado inmueble, el cual, mediante verificación técnica encontró medidor bien instalado con sellos y tornillos en buen estado. Solo se pudo tomar lectura porque el apartamento se encontró solo. La lectura registrada por el medidor era de 306 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Para la elaboración de la factura del mes de Diciembre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 92 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 78 metros cúbicos (factura de julio de 2018), arrojando una diferencia de 213.92 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 212 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2018, les corresponde un consumo de 44, 42, 41, 46 y 39 metros cúbicos, respectivamente.

 

  1. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de Diciembre de 2018, y cobró los 38 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de Agosto de 2018, por valor de $63.600.oo menos el subsidio correspondiente por valor de $15.323,oo, los 35 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de Septiembre de 2018 por valor de $60.064.oo menos el subsidio por $14.680,oo., los 34 metros cúbicos que faltaba por cobrar en la facturación del mes de Octubre de 2018 por valor de $58.752.oo. menos el subsidio por $14.791,oo, los 40 metros cúbicos que faltaba por cobrar en la facturación del mes de Noviembre de 2018 por valor de $72.656.oo. menos el subsidio por $16.887,oo, y los 39 metros cúbicos correspondientes al mes de Diciembre de 2018, por valor de $71.678.oo menos el subsidio por $23.447,oo.

 

  1. El ajuste de consumo de los 38 metros cúbicos que faltaba por cobrar del mes de Agosto de 2018, por valor de $48.277.oo, los 34 metros cúbicos que faltaba por cobrar en la facturación del mes de Octubre de 2018 por valor de $43.961.oo. y de los 40 metros cúbicos que faltaba por cobrar en la facturación del mes de Noviembre de 2018 por valor de $55.769.oo, cobrados en la factura del mes de Diciembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:

 

” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

 

  1. Y el ajuste de consumo de los 35 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de Septiembre de 2018 por valor de $45.384.oo, cobrados en la factura del mes de Diciembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994 que señala:

 

“La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

 

  1. Con ocasión a su reclamación; el día 12 de enero de 2019, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, y encontró medidor con sellos en buen estado, bien instalado, funcionando, con una lectura de 331 metros cúbicos, acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio. Se revisó las instalaciones y no se detectó fuga. Utiliza una (1) estufa doméstica de dos (2) fogones, y una carreta para comida rápida, en buen estado. La visita fue atendida por la señora Maydiris Vega. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo estimado y el ajuste de consumo de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2018, y el consumo del mes de Diciembre de 2018, toda vez que, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo objeto de la presente actuación administrativa.

 

  1. Revisada nuestra base de datos, se constató que, el valor de $331.277,oo, del cual hace referencia el recurrente, corresponde a la factura del mes de Enero de 2019, en el cual se vio reflejado un Saldo Anterior por valor de $241.622,oo, más el valor de $89.655,oo correspondiente a los cargos del mes de Enero de 2019.

 

  1. Al respecto, le informamos que, el valor de $241.622,oo, corresponde a los valores objeto de reclamación, que por error se cobraron en la factura del mes de Enero de 2019. No obstante, le informamos que, dicho valor fue llevado nuevamente a la casilla de valor en reclamo, hasta tanto se agote la correspondiente vía administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-101674 del 24 de Enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 09 de Enero de 2019, por  el (la) señor (a)  FARID GUILLERMO CORTES GARCIA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  FARID GUILLERMO CORTES GARCIA.

 

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los siete (7) días del mes de Marzo de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

97420749

 

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: DIA: MES: AÑO: HORA:

 

Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a):  
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :  

 

De la Comunicación y/o Resolución Nº :  
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: DIA: MES: AÑO:
 

Notificado por:

 

 

Suscripción:

El notificado: FIRMA:  
Nº DE

CEDULA:

 

[1] “…En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos…”

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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