El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-130214 expedida el 26/08/2022, dirigido al (la) señor(a) REYES SANCHEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/09/2022 y será desfijado el día 15/09/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-130214
Barranquilla, 26/08/2022
Señor(a)
REYES SANCHEZ
BARRIO GARUPAL MANZANA 75 CASA 10 APARTAMENTO 201
VALLEDUPAR
Contrato: 66578831
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 8 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189690790, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Barrio Garupal Manzana 75 Casa 10 Apartamento 201 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión de la factura generada en el mes actual, al momento de la presentación de su escrito, solo se encontraban generada la factura de julio de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre las facturas correspondientes a los meses en comento.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de julio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3399604-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 11 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestro operario, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, centro de medición en buen estado, se hace prueba de hermeticidad la cual cumple sin arrojar fuga, se encuentra gasodoméstico residencial de 4 quemadores en buen estado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3399604-17, presentaba una lectura de 410 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de julio de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de julio de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS010/73
189690790
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.