Señor(a): FERNANDO MONTERO RAMIREZ
KR 4D CL 73 – 366
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200844 expedida el 20/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo FERNANDO MONTERO RAMIREZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200844 expedida el 20/03/2020, en la página WEB el 08 de mayo de 2020
Se desfija a los (15) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200844 expedida el 20/03/2020, se considera surtida al final del día 18 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 66590028
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200844 expedida el 20/03/2020, al señor (a) FERNANDO MONTERO RAMIREZ, el día de 08/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 15/05/2020, y será desfijado el día 18/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): FERNANDO MONTERO RAMIREZ
KR 4D CL 73 – 366
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200844 expedida el 20/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200844 de 20/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) FERNANDO MONTERO RAMIREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 4D CL 73 – 366 de RODADERO, Contrato No.: 66590028.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor FERNANDO MONTERO, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 03 de febrero de 2020, radicada con solicitud No. 136791831, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo y el consumo cobrado en la factura del mes de enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4D No. 73 – 366 del Rodadero.
SEGUNDO: Que mediante comunicación efectuada en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 21 de febrero de 2020, radicada bajo solicitud No. 136791830, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor FERNANDO MONTERO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-001816, el señor FERNANDO MONTERO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 136791830.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Inicialmente nos permitimos señalar que, la reclamación inicial se basó en el consumo cobrado en la facturación del mes de enero de 2020, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2019, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., no resolverá el escrito de recursos respecto de otros conceptos y/o periodos de facturación distintos al inicialmente reclamado.
- Ahora bien, al momento de elaborar la factura del mes de diciembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 1 metro cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de diciembre de 2019 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Para la elaboración de la factura del mes de enero de 2020, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 163 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 105 metros cúbicos (factura de noviembre de 2019), arrojando una diferencia de 58 metros cúbicos que, al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 58 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, les corresponde un consumo de 29 y 29 metros cúbicos, respectivamente.
- Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 13 de enero de 2020, quien a través de revisión técnica encontró medidor despejado, con sellos en buen estado, con una lectura de 166 metros cúbicos. Utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores. Según usuarios están recién mudados. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de enero de 2020, y cobró los 28 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de diciembre de 2019, por valor de $56.323.oo menos el subsidio correspondiente por valor de $23.653,oo, y cobró los 29 metros cúbicos correspondientes al mes de enero de 2020, por valor de $59.700.oo menos el subsidio correspondiente por valor de $25.857,oo.
- El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2019, de los 28 metros cúbicos por valor de $56.323.oo menos el subsidio correspondiente por valor de $23.653,oo, cobrados en la facturación del mes de enero de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: ” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión a su reclamación, el día 04 de febrero de 2020, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, y encontró casa con malla al frente, centro de medición lejos, de frente y varillas de la rejilla protectora dificulta la toma de la lectura. Medidor con sellos en buen estado. Utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) fogones. No se detectó escape. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Al momento de la visita, el medidor registraba una lectura de 179 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación de servicio.
- En virtud de su escrito de recursos, el día 03 de marzo de 2020, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el mencionado predio, a través de la cual encontró casa con rejas, centro de medición adentro, ubicado de frente, con sellos en buen estado. Usuario utiliza una (1) estufa residencial de cuatro (4) fogones. Se revisó centro de medición e interna y no se encontró escape. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Igualmente le informamos que, Al momento de la visita, el medidor registraba una lectura de 194 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación de servicio.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de enero de 2020, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 21 de febrero de 2020, radicada bajo solicitud No. 136791830, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 03 de febrero de 2020, por el (la) señor (a) FERNANDO MONTERO RAMIREZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) FERNANDO MONTERO RAMIREZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinte (20) días del mes de marzo de 2020.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
141393678
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.