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Contrato: 66594346

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200104 expedida el 13/01/2020, al señor (a)  KETTY SIERRA CONEO, el día de 31/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 07/02/2020, y será desfijado el día 10/01/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

KETY  SIERRA CONEO

CL 86 # 46A4  – 24 PISO 2 APTO 1

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200104 expedida el 13/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200104 de 13/01/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) KETY  SIERRA CONEO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 86 No. 42A4 – 24 PISO 2 APARTAMENTO 1 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 66594346.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora KETY  SIERRA CONEO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 21 de noviembre de 2019, radicada bajo No. 19-025313, manifestando inconformidad por los valores facturados en el mes de noviembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 86 N° 42A4 – 24 piso 2 apto 1 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-130299 del 10 de diciembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora KETY SIERRA CONEO, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2019, radicado bajo No. 19-027599, la señora KETY  SIERRA CONEO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-130299 del 10 de diciembre de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto s los conceptos cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2019, a excepción del saldo anterior, por lo que, en la presente resolución, La Empresa no se pronunciará respecto a dicho concepto, teniendo en cuenta que, con ocasión a la reclamación verbal, presentada por la señora Ketty Sierra, a través de nuestra línea de atención al cliente 164, el día 24 de octubre de 2019, radicada con solicitud No. 119671300, a través de la cual manifestó desacuerdo con los consumos facturados en el mes de octubre de 2019.
  3. Por lo anterior, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de octubre de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal presentada el 24 de octubre de 2019.
  4. Así las cosas, mediante comunicación telefónica efectuada el día 15 de noviembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., respondió su reclamación verbal, y se le informó la decisión de la empresa, (de confirmar los consumos facturados en el mes de octubre de 2019), contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 22 de octubre de 2019, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
  5. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.
  6. Es decir que, los valores cobrados por consumo en el mes de octubre de 2019, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
  7. De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 21 de noviembre de 2019, relativo a los valores facturados en el mes de noviembre de 2019, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 119671300, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 119671300.
  8. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
  9. Ahora bien, nos permitimos relacionar los valores facturados en el mes de noviembre de 2019, para mayor ilustración del usuario:
Periodo Nov-19
Conceptos Capital Intereses
Saldo Anterior $ 106.488
CARGO FIJO MENSUAL $ 3.837
CONTRIBUCIÓN $ 8.019
CONSUMO DE GAS NATURAL $ 36.260  
INTERES DE MORA $ 1.397
Total Servicio $ 49.513
TOTAL A PAGAR $ 156.001

 

  1. En cuanto a los valores facturados por concepto de CARGO FIJO, reiteramos que estos fueron facturados debido a que la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos a realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece lo siguiente:

“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

(…) 90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”

  • Lo antes anotado explica con claridad que el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
  • Así mismo, el contrato de condiciones uniformes establece en su título I, que el cargo fijo Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.”
  1. Respecto al valor facturado pro concepto de CONTRIBUCIÓN, reiteramos que, este es facturado de conformidad con el Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
  2. Relativo al CONSUMOreiteramos que, debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de noviembre de 2019, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (No se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 20 metros cúbicos.
  • Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
  • Es pertinente aclarar que, al momento de realizar la labor de toma de lectura pueden presentarse situaciones que imposibiliten su correcta medición, tales como que diversos objetos obstaculicen el odómetro del medidor, que el medidor se encuentre dentro de una zona enrejada y sea de difícil acceso, entre otras. Es por estas razones que la ley 142 de 1944, en su artículo 146 (mencionado anteriormente) faculta a las empresas de servicios públicos para facturar el consumo promedio.
  1. No obstante lo anterior, le informamos que, los días 28 y 29 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, con el fin de realizar revisión técnica a la instalación del servicio de gas natural, lo cual no fue factible, toda vez, que no hubo quien atendiera a nuestros funcionarios. Se anexa acta de visita al expediente.
  2. Finalmente, en cuanto al INTERES DE MORA, reiteramos que este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
  3. Por todo lo anterior GASCARIBE S.A. E.S.P, confirma los valores cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2019. Así las cosas, no es factible para la Empresa acceder a sus pretensiones.
  4. Finalmente, respecto a sus argumentos relativos a que GASCARIBE S.A. E.S.P., no ha dado respuesta a un escrito contentivo de recursos presentado el día 18 de septiembre de 2019, nos permitimos indicar que, en la fecha indicada para el contrato que nos ocupa, no registra correspondencia recibida en la empresa, relacionada con el contrato No. 66594346, razón por la cual corresponde a usted probar dicha afirmación, pues la carga de la prueba recae sobre quien la invoca, de conformidad con lo señalado en el Código General de Proceso, en su artículo 167:” Carga de la prueba.Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.”

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-130299 del 10 de diciembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 21 de noviembre de 2019, por  el (la) señor (a)  KETY  SIERRA CONEO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  KETY  SIERRA CONEO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Trece (13) días del mes de enero de 2020.

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento Atención al Usuario

 

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

 

MARBLA /73

125153874

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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