Contrato: 66594346
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-130299 expedida el 10/12/2019, al señor (a) KETTY SIERRA CONEO, el día de 24/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/01/2020, y será desfijado el día 07/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
KETTY SIERRA CONEO
CL 86 # 42A4 – 24 PISO 2 APTO 1
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-130299 expedida el 10/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-130299
Barranquilla, 10/12/2019
Señor(a)
KETTY SIERRA CONEO
Calle 86 No. 42a 4 – 24 Piso 2 Apto 1
Barranquilla-Atlántico
Contrato: 66594346
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. 19-025313, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 86 N° 42A4 – 24 piso 2 apto 1 de Barranquilla, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado del mes de noviembre de 2019, le indicamos que solo nos pronunciaremos al respecto, indicando que, verificada nuestra base de datos, constatamos que en la citada factura se cobraron los siguientes conceptos:
Periodo | Nov-19 | ||
Conceptos | Capital | Intereses | |
SERVICIO GAS | |||
1 | Saldo Anterior | $ 106.488 | |
2 | CARGO FIJO MENSUAL | $ 3.837 | – |
3 | CONTRIBUCIÓN | $ 8.019 | – |
4 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 36.260 | |
5 | INTERES DE MORA | – | $ 1.397 |
Total Servicio | $ 49.513 | ||
TOTAL A PAGAR | $ 156.001 |
Como puede observar en el cuadro anterior el valor de $156.001.oo, corresponde al valor total de las facturas del mes de noviembre del 2019 y no al valor total del consumo de gas. Aclarado lo anterior nos permitimos detallar cada uno de los conceptos señalados en el cuadro
- SALDO ANTERIOR: Corresponde al saldo pendiente por cancelar de la factura del mes de octubre de 2019, el cual se encontraba en reclamo, con ocasión a la reclamación verbal, presentada por la señora Ketty Sierra, a través de nuestra línea de atención al cliente 164, el día 24 de octubre de 2019, radicada con solicitud No. 119671300, a través de la cual manifestó desacuerdo con los consumos facturados en el mes de octubre de 2019.
Por lo anterior, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de octubre de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal presentada el 24 de octubre de 2019.
Así las cosas, mediante comunicación telefónica efectuada el día 15 de noviembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., respondió su reclamación verbal, y se le informó la decisión de la empresa, (de confirmar los consumos facturados en el mes de octubre de 2019), contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 22 de octubre de 2019, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.
Es decir que, los valores cobrados por consumo en el mes de octubre de 2019, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 21 de noviembre de 2019, relativo a los valores facturados en el mes de noviembre de 2019, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 119671300, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 119671300.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
- CARGO FIJO MENSUAL: Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
- CONTRIBUCIÓN: Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994 establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
- CONSUMO: Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2019, le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de noviembre de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (No se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 20 metros cúbicos.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
No obstante, le informamos que, los días 28 y 29 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, con el fin de realizar revisión técnico en instalación del servicio de gas natural, lo cual no fue posible toda vez que no hubo quien atendiera.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos promedios cobrados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
- El INTERES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Por todo lo anterior GASCARIBE S.A. E.S.P, confirma los valores cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2019.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. A excepción del saldo anterior. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006-BO /73
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