El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-137147 de 30/09/202, dirigido al (la) señor(a) ALFREDO ROCHA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/10/2020, y será desfijado el día 26/10/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-137147

Barranquilla, 30/09/2022

Señor(a)

ALFREDO ROCHA

CARRERA 52NO. 106 – 213 TORRE 2 APARTAMENTO 1806

PUERTO COLOMBIA

                                                                                        Contrato: 66598665

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 12 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 191091202, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 52 No. 106 – 213 Torre 2 Apartamento 1806 de Puerto Colombia, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022.

CONSUMO DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2022.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que los consumos de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3473570-17 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
ABR 2022 553 553 0.9957 0
MAY 2022 575 553 0.9945 22
JUN 2022 578 575 0.9952 3

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3473570-17 presentaba una lectura de 691 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de junio de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que los consumos de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

CONSUMO DE JULIO Y AGOSTO DE 2022.

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes julio de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa no se tiene acceso al medidor GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 7 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 681.458 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 578 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 103 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 102 metros cúbicos, correspondiente a 52 y 50 metros cúbicos para el mes de julio y agosto de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de agosto de 2022, los 45 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2022, por valor de $110,475.oo, con su respectiva contribución por la suma de $22,095.oo, más los 50 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2022, por valor de $125,750.oo, con su respectiva contribución por la suma de $26,007.oo,  para completar los 102 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 14 de septiembre de 2022 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor se encuentra buen estado, se realiza prueba de hermeticidad y no presento fuga.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de julio de 2022 y el consumo facturado de agosto de 2022

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS008/73

191091202


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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