El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-131407 de 2/08/2021, dirigido al (la) señor(a) LIGIA BOLAÑOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/08/2021, y será desfijado el día 26/08/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-131407
Barranquilla, 02/08/2021
Señor(a)
LIGIA BOLAÑOS
Carrera 52 N° 106-213 Apartamento 1908 Torre 2
Barranquilla
Carrera 52 N° 106-213 Apartamento 1908 Torre 2
Puerto Colombia
Contrato: 66598667
Asunto: Verificación de facturación
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 14 de julio de 2021, radicada bajo el N° 21-014457, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 51B N° 106 – 214 Torre 2 Apartamento 1908 de Puerto Colombia, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
La factura N° 2085122102 referenciada en su escrito corresponde al mes de junio de 2021, la cual, se expidió por la suma de $126.315.00, correspondiente al saldo pendiente por cancelar de los meses de diciembre de 2020, enero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, tal como detallamos a continuación.
MES | SALDO PENDIENTE | VALOR EN RECLAMO | SUMAS NO OBJETO DE RECLAMACIÓN |
dic-20 | $ 26.890,00 | $ 0,00 | $ 26.890,00 |
ene-21 | $ 19.259,00 | $ 0,00 | $ 19.259,00 |
mar-21 | $ 28.365,00 | $ 0,00 | $ 28.365,00 |
abr-21 | $ 34.062,00 | $ 29.204,00 | $ 4.858,00 |
may-21 | $ 25.654,00 | $ 0,00 | $ 25.654,00 |
jun-21 | $ 21.289,00 | $ 0,00 | $ 21.289,00 |
TOTAL | $ 155.519,00 | $ 29.204,00 | $ 126.315,00 |
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, no es factible analizar la factura de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021. En virtud de lo anterior la petición interpuesta, no abarca las facturas reclamadas, por la caducidad de la acción de reclamación. No existen razones para revivir la oportunidad de revisar tal factura por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Con relación a la facturación de los meses de abril y mayo de 2021 el indicamos que, la señora LIGIA BOLAÑOS, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 08 de junio de 2021, radicada bajo N° 21-011439, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de abril y mayo de 2021, y el saldo anterior cobrado en la facturación del mes de mayo de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en cometo.
Al respecto, es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 08 de junio de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación N° 21-240-126349 del 22 de junio de 2021, en la cual, se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 14 de julio de 2021, la señora LIGIA BOLAÑOS, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación N° 21-240-126349 del 22 de junio de 2021.
Cabe señalar que a través de la Resolución N° 240-21-202009 de 27 de julio de 2021,se rechazó el citado recurso de reposición y en subsidio de apelación, debido a que, no se había acreditado el pago de las sumas no objeto de reclamación correspondiente a las facturas de los meses de diciembre de 2020, enero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, muy a pesar de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó oportunamente la entrega de dichas facturas para su debida cancelación.
Al respecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 155 establece lo siguiente: … para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso…
En concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 77 establece como requisito para la presentación de los recursos: … Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber…
Es decir que, los consumos objeto de estudio en la comunicación N° 21-240-126349 del 22 de junio de 2021, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por este concepto fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, y por ello, no es factible para la Empresa, acceder a su solicitud de expedición de factura por valores no objeto de reclamo.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.”
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Con relación a la facturación de los meses de marzo y junio de 2021, nos permitimos detallar y explicar a continuación los cargos facturados en los citados meses:
CONCEPTO | mar-21 | jun-21 |
INTERÉS DE MORA | $ 277,00 | $ 1.773,00 |
CARGO FIJO | $ 3.877,00 | $ 3.945,00 |
CONTRIBUCION | $ 4.681,00 | $ 3.253,00 |
CONSUMO | $ 19.530,00 | $ 12.318,00 |
TOTAL | $ 28.365,00 | $ 21.289,00 |
INTERÉS DE MORA: se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
CARGO FIJO: este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
CONTRIBUCIÓN: se cobra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, el cual, establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
CONSUMO: con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo de los meses de marzo y junio de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° K-3473479-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
PERIODO | LECTURA ACTUAL | – | LECTURA ANTERIOR | x | FACTOR DE CORRECCIÓN | = | CONSUMO MES (m3) | |
mar-21 | 245 | 235 | 0,9977 | 10 | ||||
jun-21 | 271 | 265 | 0,9930 | 6 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 14 de julio de 2021 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se encontró medidor bien instalado, con tapones de seguridad en buen estado, no se hizo prueba de hermeticidad debido a que al momento de la visita no hubo quién atendiera a nuestro funcionario (apartamento solo). Atendió guarda de seguridad Hernández.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor N° K-3473479-17 presentaba una lectura de 274 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de marzo y junio de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las citadas facturas.
Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros efectuados a través de la facturación de los meses de marzo y junio de 2021, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones, toda vez que el citado servicio se encuentra pendiente por cancelar sumas que se encuentran en firme y que no son objeto de reclamación.
Con relación a la solicitud de realizar un acuerdo de pago y/o refinanciación, para cancelar en cómodas cuotas el valor adeudado en el citado servicio, le informamos que, es necesario que se acerque a nuestras oficinas de atención al usuarios, en la cual, se le brindaran alternativas que se ajusten a su posibilidad de pago, de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en nuestras políticas de refinanciación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto a los cargos facturados en los meses de marzo y junio de 2021, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994. Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005-OLGVIL /73
175396994
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.