El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-142962 expedida el 15/10/2021, dirigido al (la) señor(a) YASMINY MARIA  MEZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/11/2021, y será desfijado el día 16/11/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-142962

Barranquilla, 15/10/2021

Señor(a)

YASMINY MARIA MEZA

Carrera 21c1 No. 6 Bis – 49

Santa Marta – Magdalena

                                                                                       Contrato: 66601588

Asunto: Verificación de consumo

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 8 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-005245, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 21C1 no. 6 BIS – 49 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el consumo facturado en el mes de septiembre de 2021 (última factura a la fecha de presentación de su escrito), nos pronunciaremos al respecto.

Verificada nuestra base de datos, constatamos que, la factura generada por valor de $59.054.oo, corresponde al valor total del mes de septiembre de 2021 y no únicamente al valor cobrado por concepto de consumo.

Ahora bien, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de septiembre de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3435190-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Sep-21 487 472 0.9939 15

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 11 de octubre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se revisó centro de medición e instalación, encontrando todo en perfecto estado, sin fuga.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3435190-17, presentaba una lectura de 495 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de septiembre de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Plan alivio

Ahora bien, en cuanto a las facturaciones del año 2020, le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financiaron las sumas de $53.338.oo, 56.650.oo y $60.253.oo,  correspondiente a las facturas de los meses de abril, mayo y junio de 2021, cuyos pagos se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006-KT/73

178647257


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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