El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.  

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 22-240-120104 del 21/06/2022, al señor (a) KELLYS RIVERA BARRIOS, el día de hoy 05/07/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así: 

Rad No.:  22-240-120104

Barranquilla, 21/06/2022  

Señor(a)

KELLYS RIVERA BARRIOS

kerv1983@gmail.com

Santa Marta

                                                                                                           Contrato: 66606227

Asunto: Verificación de Facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de junio de 2022, radicada bajo el No. 22-003157, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 30E No. 29D1 – 21 Apartamento 202 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con ocasión a su comunicación, detallamos a continuación, las financiaciones cobradas en la factura del mes de mayo de 2022 (ultima expedida al momento de presentar el derecho de petición):

No.ConceptoCapitalIntereses
1CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 487 
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059
(abril-2020)
$ 5.265 
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 23 
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059
(mayo-2020)
$ 1.716 
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059
(junio-2020)
$ 1.876 
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 27 
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059
(Julio-2020)
$ 1.926 
2ACUERDO DE PAGO$ 41.840$ 40.918
3RECONEXION EN ELEVADOR$ 1.915$ 996
4MODIFICACION RED INTERNA$ 764$ 1.160
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 1.075$ 1.632
5FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS  
REVISION PERIODICA RES 059$ 561 
VALOR TOTAL$ 57475$ 44.706 

Numeral 1- CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 – OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 Le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $404.070, correspondiente a las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados por otros servicios, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

Numeral 2 – Acuerdo de pago: con relación a la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por la señora Kelly Rivera, el día 23 de febrero de 2022, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 por la suma total de $ 247.520; así mismo, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $ 2.781.314 es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $ 3.028.834,oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $50.000, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $ 2.978.834. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 23 de febrero de 2022.

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 48 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello por lo que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.

Numeral 3-Referente a RECONEXION EN ELEVADOR corresponde la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 25 de febrero de 2022, por mora en la facturación.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2022.

Numeral 4 y 5, le informamos que, el día 19 de abril de 2022, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se encontró fuga en interna en válvula.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $ 110.312 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

ConceptoValor Total
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059$ 92.699
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 17.613
Total$ 110.312

Con ocasión a realizar la revisión periódica, el día 09 de mayo de 2022, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica de instalaciones internas, mediante la cual, se encontró, fuga en interna en válvula.

Teniendo en cuenta lo anterior, el día 09 de mayo de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al predio que nos ocupa, quien realizó trabajos consistentes en: Se cambio válvula de interna con fuerte fuga por espiga. se dejó punto de consumo tapado por no uso en el momento. se corrigió fuga en centro de medición, entre tuerca cónica y conector izquierdo de una pieza se pintaron accesorios // lectura 392.

Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $ 136.923, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo el concepto de “Modificación Cendro De Medición Y Modificación Red Interna”.

De acuerdo con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de retirar las financiaciones realizadas en el predio, teniendo en cuenta que, las reparaciones objeto de reclamo, si fue efectuada por parte de una de nuestras firmas contratista, como consta en los documentos anexos.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación a excepción del concepto facturado plan alivio. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                      

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS002/73

187174875

Anexo lo enunciado.


[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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