El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-133851 expedida el 17/08/2021, dirigido al (la) señor(a) JAIRO ALBERTO AREVALO MARTINEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/09/2021, y será desfijado el día 09/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-133851

Barranquilla, 17/08/2021

Señor(a)

JAIRO ALBERTO AREVALO MARTINEZ

Calle 15A No. 22 – 48

Fundación (Magdalena)

                                                                                        Contrato: 66607323

Asunto: Terminación Contrato de Seguro. 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de julio de 2021, radicada bajo el No. FD-21-000752, referente a las pólizas de Seguro, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 15A No. 22 – 48 de Fundación (Magdalena), nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

Para el caso en mención, se están facturando dos (2) seguro de vida PRACTISEGURO de Seguros de Vida Alfa S.A., tal como señalamos a continuación.

Con relación al seguro de vida PRACTISEGURO de Seguros de Vida Alfa S.A., le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.

Para la adquisición de dichos seguros, el usuario suministra sus datos, al asesor de la aseguradora, y firma voluntariamente la póliza para llevar a cabo el proceso de afiliación, por lo que se le da la opción libre y espontánea al usuario de adquirir dicho seguro.

Para el caso en mención, el señor JAIRO ALBERTO AREVALO MARTINEZ, fue la persona que voluntariamente adquirió los seguros en el servicio de gas natural del predio en comento.

No obstante, con ocasión de su petición, GASCARIBE S.A. E.S.P., anuló una de las pólizas de seguros (identificada con el No. 5502253244), motivo por el cual, no se continuará cobrando dicho concepto a partir del mes de agosto de 2021. De acuerdo con las cláusulas y condiciones del seguro, el señor JAIRO ALBERTO AREVALO MARTINEZ estuvo asegurada hasta el mes de julio de 2021, correspondiente a la última factura paga del seguro.

Referente a la segunda póliza de seguro de vida Paz y Salvo (identificada con el No. 5502253243), una vez revisado nuestro sistema comercial se constató que, el día 05 de agosto de 2021, un funcionario adscrito a la empresa aseguradora se comunicó con el usuario realizando la retención del seguro. Por todo lo anterior GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., confirma los valores facturados por concepto del citado seguro.

Rad No.:  21-240-133851

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB012 /73

175903686

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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