Señor(a): KAREN AHUMADA BARRANCO
KR 48 CL 26A – 4 APTO 202
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200871 expedida el 25/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo KAREN AHUMADA BARRANCO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200871 expedida el 25/03/2020, en la página WEB el 18 de mayo de 2020.
Se desfija a los (26) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200871 expedida el 25/03/2020, se considera surtida al final del día 27 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
****************************************************************************
Contrato: 66607830
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200871 expedida el 25/03/2020, al señor (a) KAREN AHUMADA BARRANCO, el día de 18/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/05/2020, y será desfijado el día 27/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a): KAREN AHUMADA BARRANCO
KR 48 CL 26A – 4 APTO 202
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200871 expedida el 25/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
*********************************************************************
RESOLUCION No. 240-20-200871 de 25/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) KAREN AHUMADA BARRANCO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 48 No. 26A – 4 APARTAMENTO 202 de SANTA MARTA, Contrato No.: 66607830.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora KAREN AHUMADA BARRANCO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 10 de febrero de 2020, radicada con interacción No. 139882856, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo ajustado del mes de diciembre de 2019 (cobrado en la factura del mes de enero de 2020), así como, el consumo facturado del periodo de enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 48 No. 26A – 4 APARTAMENTO 202 de SANTA MARTA.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 29 de febrero de 2020, radicada bajo interacción No. 139882856, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora KAREN AHUMADA BARRANCO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-001932, la señora KAREN AHUMADA BARRANCO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 139882856.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Debido a que en el momento de elaborar la factura del mes de diciembre de 2019, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor, por causas ajenas a la Empresa (no se tiene acceso al medidor), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 19 metros cúbicos.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Para la elaboración de la factura del mes de enero de 2020, se pudo verificar que el medidor K-3436216-17, registraba una lectura de 402 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 286 metros cúbicos (factura de noviembre de 2019), arrojando una diferencia de 116 metros cúbicos. Al aplicar el factor de corrección, arroja un consumo corregido de 116 metros cúbicos.
- Es por ello que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de enero de 2020, en el sentido de, cobrar los 41 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2019; más los 56 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2020, para completar los 116 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2019, de los 41 metros cúbicos por valor de $74.662.oo; cobrados en la facturación del mes de enero de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”. ” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión al reclamo verbal inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 11 de febrero de 2020, a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, sin embargo, no fue factible, realizar revisión en las instalaciones del servicio de gas natural, toda vez que, no hubo quien atendiera a los funcionarios. No obstante, se pudo tomar lectura de 416 metros cúbicos. Sellos de seguridad en buen estado. Centro de medición despejado. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo ajustado del mes de diciembre de 2019 (en la factura del mes de enero de 2020), así como, el consumo facturado del periodo de enero de 2020, toda vez que, se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
- Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a lo requerido en el escrito de recursos, en cuanto a los valores facturados por concepto de consumo en el periodo de Enero de 2020.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la interacción No. 139882856, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 10 de febrero de 2020, por el (la) señor (a) KAREN AHUMADA BARRANCO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) KAREN AHUMADA BARRANCO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARBLA /73
ALBPIN /73
141579843
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.