El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-127634 expedida el 10/08/2022, dirigido al (la) señor(a) CARMEN MUNIVE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/08/2022 y será desfijado el día 7/09/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-127634
Barranquilla, 10/08/2022
Señor(a)
CARMEN MUNIVE
Calle 22 No. 4F – 10 APTO 201
Valledupar
Contrato: 66607920
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 21 de julio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 188988270, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 22 No. 4F – 10 APTO 201 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-11355921-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de junio y julio de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura de junio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 5 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 16 de junio de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó: válvula abierta, se encontró apartamento solo y enrejado, no se hizo segunda visita por zona de difícil acceso. Al momento de la visita el medidor registraba una lectura de 469 metros cúbicos.
Para la elaboración de la factura del mes julio de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 478,0790 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 421 metros cúbicos (factura de mayo de 2022), arrojando una diferencia de 57 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 57 metros cúbicos, correspondiente a 29 y 28 metros cúbicos para los meses de junio y julio de 2022, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de julio de 2022, los 24 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2022, por valor de $41.157, más los 28 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2022, por valor de $46.155, para completar los 57 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de junio de 2022, de los 24 metros cúbicos, por valor de $41.157, cobrados en la facturación del mes de julio de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 23 de julio de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó: válvula abierta, medidor con sellos normal, hermeticidad sin fuga, estufa doméstica de 4 quemadores. Al momento de la visita el medidor registraba una lectura de 490 metros cúbicos.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros realizados por concepto de consumo en dichos periodos.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS007 JC/73
188988270
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.