El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-127857 de 11/08/2022, dirigido al (la) señor(a) ALEJANDRO ARRIETA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 31/08/2022, y será desfijado el día 07/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-127857
Barranquilla, 11/08/2022
Señor(a)
ALEJANDRO ARRIETA
Calle 27 No. 6 – 29
Plato (MAG)
Contrato: 66611635
Asunto: Verificación de consumo
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 22 de julio de 2022, radicada bajo interacción No. 189022063, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 27 No. 6 – 29 de Plato, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.
Cabe anotar que, de los meses sobre los cuales procede su reclamación, la Empresa únicamente realizo cobro de consumo recuperado en los meses de abril, mayo y junio de 2022 sobre los cuales nos pronunciaremos, sin embargo, se hace necesario incluir el mes de julio de 2022, para explicar ajustes de facturación.
Debido que, al momento de elaborar las facturas de abril, mayo y junio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 4, 4 y 5 metros cúbicos, respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, los días 9 de abril, 18 de mayo y 10 de junio de 2022 enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, sin embargo, en las dos visitas iniciales se encontró inmueble solo y enrejado, centro de medición distante dentro de la vivienda, lectura no visible y en la última visita realizada, se verifico que el medidor presentaba una lectura de 1236 metros cúbicos, usuario no permitió revisar las condiciones que presentaba la instalación.
Para la elaboración de la factura del mes de julio de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1261,7 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1104,7 metros cúbicos (factura de marzo de 2022), arrojando una diferencia de 157 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 156 metros cúbicos, correspondiente a 40, 38, 38 y 40 metros cúbicos para los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de julio de 2022, los 36, 34 y 33 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de abril, mayo y junio de 2022 por valor de $47.020,oo, $43.471,oo y $45.952,oo, más los 40 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de julio de 2022, por valor de $53.654,oo para completar los 156 metros cúbicos consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación de los meses de abril, mayo y junio de 2022 de los 36, 34 y 33 metros cúbicos, por valor de $47.020,oo, $43.471,oo y $45.952,oo, cobrados en la facturación del mes de julio de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 4 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, con el fin de verificar las condiciones que presentaba la instalación, sin embargo, no fue posible debido a que usuario no permitió adelantar la revisión. Al momento de la visita, se verifico que el medidor registraba una lectura de 1303 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de abril, mayo y junio de 2022 realizados en la cuenta de cobro del mes de julio de 2022 así como el consumo facturado en el mes de julio de 2022 a través de la facturación del servicio, indicándole que no es factible para la Empresa acceder a su solicitud, relativa a reliquidar el consumo objeto de estudio, teniendo en cuenta las razones anteriormente señaladas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS012 LRINCON/73
189022063