Contrato: 66615778 – 66592961
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-128524 expedida el 21/11/2019, al señor (a) JOSE RICARDO ESQUIVEL RIBON, el día de 11/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/12/2019, y será desfijado el día 19/12/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): JOSE RICARDO ESQUIVEL RIBON
DIAGONAL 21 BIS NO. 4H – 41
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-128524 expedida el 21/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-128524
Barranquilla, 21/11/2019
Señor(a)
JOSE RICARDO ESQUIVEL RIBON
Diagonal 21 BIS No. 4H – 41
Valledupar
Contratos: 66615778 – 66592961
Asunto: Solicitud de información.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 30 de octubre de 2019, radicada bajo el No. 19-006221, referente al servicio de gas natural de los inmuebles ubicados en la Transversal 19D Diagonal 20B-11 Apartamento 101 y Transversal 19D Diagonal 20B-11 Local en Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Contrato 66615778
Con relación a los pagos realizados por concepto de instalación del servicio de gas natural del predio en mención, le indicamos lo siguiente:
Referente a los conceptos de CARGO POR CONEXIÓN RESIDENCIAL e INSTALACION INTERNA RESIDENCIAL e IVA, le informamos que, estos corresponden a los cargos que hacen parte de la instalación del servicio de gas natural, adquirido conforme con el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa, el día 28 de agosto de 2017.
- Cargo Por Conexión Residencial: Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato. Es el costo del derecho que obtiene el usuario para conectarse a la red de distribución de gas natural de GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P. Incluye el costo de los elementos utilizados para tal fin, como lo son el equipo de medición y la acometida.
- Instalación Interna Residencial: Costo del conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del inmueble del suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los aparatos de consumo. De igual manera le indicamos, que GASCARIBE cobra el valor de la Instalación Interna de acuerdo al estrato asignado a la vivienda por la autoridad competente. Para este caso, aplicó la tarifa establecida para los servicios residenciales en estrato 3.
- El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Cabe señalar que, el costo total de los trabajos de instalación del citado servicio según contrato celebrado, ascendió a la suma de $561.721.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 72 cuotas, bajo los siguientes conceptos:
Concepto | Valor |
Cargo por conexión | $477.082.oo |
Instalación Interna Residencial | $71.125.oo |
iva | $13.514.oo |
Total | $561.721.oo |
En cuanto a su solicitud de que se le envíen recibos de pago del citado inmueble por los conceptos de costos de instalación del servicio, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a sus pretensiones de entregarle copia de los mismos, toda vez que en nuestro sistema comercial no registran la tirilla y/o comprobante de pagos, toda vez que es al usuario quien le entregan los comprobantes de pago en la sucursal donde realice la transacción.
No obstante, nos permitimos enviarle la relación del flujo de cuotas de los costos de instalación y los valores de cada cuota:
ITEM | MES | CAPITAL | INTERESES | IVA | TOTAL | PAGO |
1 | noviembre de 2017 | $ 2.256 | $ 12.214 | $ 294 | $ 14.764 | si |
2 | diciembre de 2017 | $ 2.333 | $ 12.165 | $ 293 | $ 14.791 | si |
3 | enero de 2018 | $ 2.413 | $ 12.114 | $ 291 | $ 14.818 | si |
4 | febrero de 2018 | $ 2.495 | $ 12.061 | $ 290 | $ 14.846 | si |
5 | marzo de 2018 | $ 2.578 | $ 12.007 | $ 289 | $ 14.874 | si |
6 | abril de 2018 | $ 2.663 | $ 11.951 | $ 287 | $ 14.901 | si |
7 | mayo de 2018 | $ 2.750 | $ 11.893 | $ 286 | $ 14.929 | si |
8 | junio de 2019 | $ 2.839 | $ 11.833 | $ 285 | $ 14.957 | si |
9 | julio de 2018 | $ 2.930 | $ 11.772 | $ 283 | $ 14.985 | si |
10 | agosto de 2018 | $ 3.024 | $ 11.709 | $ 282 | $ 15.015 | si |
11 | septiembre de 2018 | $ 3.119 | $ 11.642 | $ 280 | $ 15.041 | si |
12 | octubre de 2018 | $ 3.216 | $ 11.574 | $ 279 | $ 15.069 | si |
Ahora bien, cabe anotar que, a la fecha, los citados costos por concepto de instalación, fueron refinanciados en un acuerdo de pago efectuado el día 22 de octubre del 2018, el cual detallamos a continuación:
Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturando un concepto de refinanciación de deuda, que hacen parte del acuerdo de pago realizado el día 22 de octubre de 2018, por el señor Adalberto Cardenas Quiroz, toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2018.
Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2018.
Con relación al cobro realizado por el concepto de acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de acuerdo de pago, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de acuerdo de pago, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
En cuanto a su solicitud de envío de toda la documentación correspondiente a los acuerdos de pago, reconexiones y copia de contrato simple, le indicamos lo siguiente:
Nos permitimos anexarle copia de los acuerdos de pago, y copia de las actas de reconexiones efectuadas en el citado predio:
- Copia del contrato simple con el cual se suscribió el contrato de prestación de servicio de gas natural, con los respectivos anexos.
- Copia del acuerdo de pago efectuado el día 22 de octubre de 2018.
- Copia del acta de reconexión efectuada el día 24 de octubre de 2018.
- Copia del acta de reconexión efectuada el día 30 de abril de 2019.
- Copia del acta de reconexión efectuada el día 25 de octubre de 2019.
Contrato 66592961
Con relación a los pagos realizados por concepto de instalación del servicio de gas natural del predio en mención, le indicamos lo siguiente:
Referente a los conceptos de CARGO POR CONEXIÓN RESIDENCIAL e INSTALACION INTERNA RESIDENCIAL e IVA, le informamos que, estos corresponden a los cargos que hacen parte de la instalación del servicio de gas natural, adquirido conforme con el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa, el día 20 de junio de 2017.
- Cargo Por Conexión Residencial: Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato. Es el costo del derecho que obtiene el usuario para conectarse a la red de distribución de gas natural de GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P. Incluye el costo de los elementos utilizados para tal fin, como lo son el equipo de medición y la acometida.
- Instalación Interna Residencial: Costo del conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del inmueble del suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los aparatos de consumo. De igual manera le indicamos, que GASCARIBE cobra el valor de la Instalación Interna de acuerdo al estrato asignado a la vivienda por la autoridad competente. Para este caso, aplicó la tarifa establecida para los servicios residenciales en estrato 3.
- El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Cabe señalar que, el costo total de los trabajos de instalación del citado servicio según contrato celebrado, ascendió a la suma de $1.892.278.oo., que fue financiado para cancelarse a un plazo de 72 cuotas, bajo los siguientes conceptos:
Concepto | Valor |
Cargo por conexión | $506.173.oo |
Instalación Interna Residencial | $1.347.597.oo |
iva | $39.048.oo |
TOTAL | $1.892.278.oo |
En cuanto a su solicitud de que se le envíen recibos de pago del citado inmueble por los conceptos de costos de instalación del servicio, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a sus pretensiones de entregarle copia de los mismos, toda vez que en nuestro sistema comercial no registran la tirilla y/o comprobante de pagos, toda vez que es al usuario quien le entregan los comprobantes de pago en la sucursal donde realice la transacción.
No obstante, nos permitimos enviarle la relación del flujo de cuotas de los costos de instalación y los valores de cada cuota:
ITEM | MES | CAPITAL | INTERESES | TOTAL | PAGO |
1 | agosto de 2017 | $ 8.285 | $ 41.383 | $ 49.668 | si |
2 | septiembre de 2017 | $ 8.559 | $ 41.203 | $ 49.762 | si |
3 | octubre de 2017 | $ 8.842 | $ 41.016 | $ 49.858 | si |
4 | noviembre de 2017 | $ 9.129 | $ 40.821 | $ 49.950 | si |
5 | diciembre de 2017 | $ 9.422 | $ 40.624 | $ 50.046 | si |
6 | enero de 2018 | $ 9.724 | $ 40.417 | $ 50.141 | si |
7 | febrero de 2018 | $ 10.030 | $ 40.204 | $ 50.234 | si |
8 | marzo de 2018 | $ 10.344 | $ 39.986 | $ 50.330 | si |
9 | abril de 2018 | $ 10.666 | $ 39.758 | $ 50.424 | si |
10 | mayo de 2018 | $ 10.993 | $ 39.526 | $ 50.519 | si |
11 | junio de 2018 | $ 11.328 | $ 39.284 | $ 50.612 | si |
12 | julio de 2018 | $ 11.669 | $ 39.038 | $ 50.707 | si |
13 | agosto de 2018 | $ 12.021 | $ 38.782 | $ 50.803 | si |
14 | septiembre de 2018 | $ 12.378 | $ 38.518 | $ 50.896 | si |
15 | octubre de 2018 | $ 12.742 | $ 38.248 | $ 50.990 | si |
16 | noviembre de 2018 | $ 13.116 | $ 37.969 | $ 51.085 | si |
17 | diciembre de 2018 | $ 13.500 | $ 37.684 | $ 51.184 | si |
18 | enero de 2019 | $ 13.889 | $ 37.388 | $ 51.277 | si |
19 | febrero de 2019 | $ 14.288 | $ 37.083 | $ 51.371 | si |
20 | marzo de 2019 | $ 14.695 | $ 36.770 | $ 51.465 | si |
21 | abril de 2019 | $ 15.111 | $ 36.450 | $ 51.561 | si |
Ahora bien, cabe anotar que, a la fecha, los citados costos por concepto de instalación, fueron refinanciados en un acuerdo de pago efectuado los días 27 de abril de 2019 y el 29 de septiembre de 2019, el cual se encuentra vigente y detallamos a continuación:
Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio el día 29 de septiembre de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de mayo a septiembre de 2019, por la suma total de $292.210.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $2.030.197.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $2.322.407.oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., y se le hizo un descuento de $4.898.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $2.302.686.oo.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
CONCEPTO | VALOR |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 3.009 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 4.988 |
CERTIFICACIÓN INSTALAC PREVIA | $ 67.735 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 14.506 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 24.454 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 15.042 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 249.343 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 99.204 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 20.670 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 68.993 |
CONSUMO | $ 89.089 |
CONSTRUCCIÓN RED INTERNA | $ 1.141.866 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 4.154 |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 454.340 |
CARGO FIJO | $ 41.304 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 789 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 1.222 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 1.978 |
TOTAL | $ 2.302.686 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 29 de septiembre de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.
En cuanto a su solicitud de envío de toda la documentación correspondiente a los acuerdos de pago, reconexiones y copia de contrato simple, le indicamos lo siguiente:
Nos permitimos anexarle copia de los acuerdos de pago, y copia de las actas de reconexiones efectuadas en el citado predio:
- Copia del acuerdo de pago efectuado en el citado predio en el mes de septiembre de 2019.
- Copia del acta de reconexión desde centro de medición efectuado en el citado predio en el mes de octubre de 2019.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4-92 de Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Solo para el acuerdo de pago del mes de septiembre de 2019 del contrato 66592961. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos (12) folios
AIB006 /73
120256650