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CONTRATO: 66619701
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 18-240-129856 expedida el 20/12/2018, al señor(a) ARGENIDA CASADIEGO QUINTERO, el día de hoy 14 de enero de 2019y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
Barranquilla, 09/01/2019
Señor(a):
ARGENIDA CASADIEGO QUINTERO
CL 99C # 8D – 14
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-129856 expedida el 20/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Rad No.: 18-240-129856
Barranquilla, 20/12/2018
Señor(a)
ARGENIDA CASADIEGO QUINTERO
CALLE 99C NO. 8D-14
BARRANQUILLA
Contrato: 66619701
Asunto: Solicitud de Silencio Administrativo Positivo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-023808, le informamos que, teniendo en cuenta la inconsistencia presentada en el proceso de notificación de la respuesta al derecho de petición presentado por usted el día 12 de octubre de 2018, radicado bajo el No. 18-020044, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó de la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 99C No. 8D – 14 de Barranquilla, el valor de $465.145.oo, por concepto de consumo. A su vez, le informamos que, teniendo en cuenta su petición inicial en el derecho de petición del 12 de octubre de 2018, se dejó la factura de septiembre de 2018 por la suma de $54.000.oo.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados, y reiteramos nuestros deseos de brindarle un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 en Barranquilla.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
90899739