Contrato: 66626613

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201768 expedida el18/09/2019, al señor (a) LUIS ALFONSO GOMEZ SANCHEZ, el día de 09/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/10/2019, y será desfijado el día 17/10/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): LUIS ALFONSO GOMEZ SANCHEZ

CL 14 KR 4 NO. 4 – 78, BARRIO RODADERO

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201768 expedida el18/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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RESOLUCION No. 240-19-201768 de 18/09/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) GOMEZ SANCHEZ LUIS ALFONSO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 4 – 76 de Rodadero, Contrato No.: 66626613.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor LUIS ALFONSO GOMEZ SANCHEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 01 de agosto de 2019, radicada bajo el No. 19-005586, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores adeudados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 4 – 76 de Rodadero.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-120222 del 23 de agosto de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor LUIS ALFONSO GOMEZ SANCHEZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2019, radicado bajo No 19-006352, el señor LUIS ALFONSO GOMEZ SANCHEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-120222 del 23 de agosto de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • El contrato de prestación de servicio de gas natural del inmueble en comento, fue celebrado entre GASCARIBE S.A. E.S.P., y la señora SANDRA PULIDO GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, el cual indica lo siguiente: “Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos”.
  • En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”. Es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
  1. Respecto al valor de $917.331.oo, le informamos que éste corresponde al saldo diferido pendiente por facturar a la fecha de presentación de su escrito de recursos, correspondiente al concepto de Reconexión Centro Medición y acuerdo de pago celebrado el día 30 de julio de 2019 por el señor LUIS ALFONSO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.208.735.  
  1. Al respecto, nos permitimos informarle que, el día 30 de julio de 2019, usted efectuó un acuerdo de pago con la empresa, toda vez que el servicio se encontraba suspendido y a dicha fecha presentaba una deuda pendiente por cancelar por valor de $226.633,oo, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2019, y un saldo diferido por ser facturado por valor de $716.541,oo correspondiente a un Acuerdo de Pago y a Reconexión Centro Medición. Es decir que el servicio presentaba una deuda total de $ 943.174,oo. Anexamos al expediente copia del acuerdo de pago.
  • Es de anotar que, en razón al acuerdo de pago realizado el 30 de julio de 2019, por política comercial de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, del valor total adeudado por el citado servicio de $ 943.174,oo, fue descontada la suma de $6.577,oo, correspondiente a la financiación causada por cada concepto facturado en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2019. De esta manera quedó un saldo pendiente por valor de $936.597,oo.
  • El día 30 de julio de 2019, fue cancelada una cuota inicial de $30,000,oo quedando una deuda de $906.597,oo para ser cancelada a un plazo de 61 cuotas.
  • Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de descontar los valores correspondientes al acuerdo de pago, celebrado por usted, el día 30 de julio de 2019, toda vez que fue un acuerdo suscrito de manera voluntaria entre las partes, que para este caso fueron la señora GLEMNA MILENA RICCIOLI CASTRO y GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, debidamente ratificado con las firmas respectivas.
  • Luego de eliminada la causal que dio origen a la suspensión del servicio, que para el caso en estudio fue la mora en el pago de las facturaciones, el día31 de julio de 2019, se realizó la reconexión del servicio, la cual ascendió a la suma de $36.100,oo, y es cobrada en la facturación del servicio bajo el concepto de Reconexión centro Medición.
  1. Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma el valor de $917.331.oo, correspondiente al Saldo Diferido pendiente por facturar a la fecha de presentación de su escrito de recursos, por concepto de Reconexión Centro Medición y acuerdo de pago celebrado por usted el día 30 de julio de 2019.
  1. Por otra parte, si lo que usted requiere es la terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, le informamos que una vez se encuentre a paz y salvo por todo concepto, podrá tramitar por este mismo medio, dicha terminación, para lo cual deberá aportar el certificado de tradición y libertad no mayor a treinta (30) días de expedido, que demuestre la propiedad del citado predio.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-120222 del 23 de agosto de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 01 de agosto de 2019, por  el (la) señor (a)  GOMEZ SANCHEZ LUIS ALFONSO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  GOMEZ SANCHEZ LUIS ALFONSO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2019.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

114197181

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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