El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-133452 expedida el 12/08/2021, dirigido al (la) señor(a) EDGAR ADOLFO FERNANDEZ DE CASTRO HERNANDEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/08/2021, y será desfijado el día 07/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-133452
Barranquilla, 12/08/2021
Señor(a)
EDGAR ADOLFO FERNANDEZ DE CASTRO HERNANDEZ
Urbanización Alameda Mz N Casa
Fundación
Contrato: 66646171
Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de julio de 2021, radicada bajo el No. FD21-000748, relativa al cruce del saldo a favor del crédito brilla, registrado después del fallecimiento de la señora CRISTINA CARRILLO DE FERNANDEZ DE CASTRO, en la factura del servicio de gas natural del inmueble ubicado en Urbanización Alameda Mz N Casa 3 de Fundación, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Para la realizar el cruce del saldo a favor del crédito brilla, registrado después del fallecimiento de la señora CRISTINA CARRILLO DE FERNANDEZ DE CASTRO, es necesario que nos aporte documentos que acrediten a todos los beneficiarios y el parentesco con el fallecido deudor del crédito; así mismo, debe presentar una declaración extrajuicio rendida por un tercero ante un notario, en el cual se mencione el estado civil del fallecido, el nombre del cónyuge, el número total de hijos que tenía (matrimoniales, extramatrimoniales y/o adoptivos) y se identifique a cada uno de ellos con nombre completo y cedula de ciudadanía, o indicativo serial de registro civil de nacimiento si hay menores de edad. Debe aclarar, si tenía o no hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos y si no existen otras personas con derecho para reclamar.
Si era casado(a), deberá aportar registro civil de matrimonio, no mayor a 30 días de expedición y notas marginales, así como también deberá adjuntar copia de cedula del cónyuge.
Registro civil de nacimiento en documento original o copia legible autenticada en notaria de todos los hijos. Si son mayores de edad, deberá adjuntar copia legible de sus respectivas cedulas de ciudadanía, si son menores de edad copia legible de la cedula de su representante legal.
En dicha declaración extrajuicio, los beneficiarios deben autorizar a un miembro de la familia para que a este le sea entregado el dinero, para lo cual, debe aportar una certificación bancaria actualizada.
Una vez cumpla con todos los requisitos antes anotados, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizará el cruce del mencionado saldo a favor.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB018 DMG/73
175892051