El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-109341 expedida el 22/03/2022, dirigido al (la) señor(a) YESICA ISABEL POLO BARROS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/04/2022, y será desfijado el día 21/04/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-109341
Barranquilla, 22/03/2022
Señor(a)
YESICA ISABEL POLO BARRIOS
Carrera 10E No. 1A – 2 apto 1
Aracataca – Magdalena
Contrato: 66650504
Asunto: Verificación de Facturación – Confirmación de comunicación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de marzo de 2022, radicada bajo el No. AR 22-000116, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 10E No. 1A – 2 apto 1 de Aracataca-Magdalena, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Consumo octubre 2021
El día 17 de noviembre de 2021, la señora YESICA ISABEL POLO BARROS, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (inconformidad sobre el consumo del mes de octubre de 2022), del derecho de petición presentado por usted el día 11 de marzo de 2022.
Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 17 de noviembre de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-149576 del 6 de diciembre de 2021, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto de consumo de octubre de 2021 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 17 de noviembre de 2021 relativo al consumo del mes de octubre de 2021, fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-149576 del 6 de diciembre de 2021, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-149576 del 6 de diciembre 2021.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…)
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Consumo noviembre, diciembre de 2021, enero y febrero de 2022
En cuanto al consumo de los meses de noviembre, diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-4009221-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Nov-21 | 436 | 426 | 0.9964 | 10 | ||||
Dic-21 | 449 | 436 | 0.9979 | 13 | ||||
Ene-22 | 462 | 449 | 0.9985 | 13 | ||||
Feb-22 | 475 | 462 | 0.9995 | 13 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 15 de marzo de 2022, uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual, se determinó que el medidor se encontraba en buen estado y despejado, se verificó que utilizan una estufa de 4 quemadores residencial, se halló fuga en la válvula interna.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-4009221-17, presentaba una lectura de 484 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2022.
De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica y con autorización del usuario, el día 18 de marzo de 2022, enviamos a una de nuestras firmas contratistas, la cual, corrigió fuga, se cambió válvula interna con fuga en la espiga y manguera con abrazadera.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de noviembre, diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación a excepción del mes de octubre de 2021. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS001/73
184331606
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.