El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-144422 expedida el 28/10/2021, dirigido al (la) señor(a) YESSICA ISABEL POLO B., y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 18/11/2021, y será desfijado el día 25/11/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-144422
Barranquilla, 28/10/2021
Señor(a):
YESICA ISABEL POLO BARROS
Carrera 10E No. 1A – 2 apartamento 1
Aracataca – Magdalena
Contrato: 66650504
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 07 de octubre de 2021, radicada bajo el No. AR 21-000374, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 10E No. 1A – 2 apartamento 1 de Aracataca, Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Sea lo primero en aclarar que, referente a lo manifestado por usted a través de su escrito, correspondiente al alto consumo en los meses de agosto y septiembre de 2021, ocasionado por el consumo de los meses de junio y julio de 2021, el cual, no estaba de acuerdo con el promedio, le informamos que, verificado nuestro sistema comercial, se evidenció que, para los meses de junio y julio de 2021, el consumo fue liquidado de acuerdo con la diferencia de lecturas que presentó el medidor No. F-4009221-17, por lo que, se desvirtúa su afirmación.
Ahora bien, con relación a su inconformidad y teniendo en cuenta que va dirigida al consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2021, los cuales, señala en su escrito, le informamos que, solo nos pronunciaremos al respecto.
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2021, le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura de agosto de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 5 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 30 de agosto de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, los sellos se encontraban en buen estado y el medidor estaba despejado, se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó escape de gas, así mismo, se observó que, el usuario utilizaba una estufa residencial de cuatro (4) fogones y la lectura tomada fue de 381 metros cúbicos.
Para la elaboración de la factura del mes septiembre de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 399 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 313 metros cúbicos (factura de julio de 2021), arrojando una diferencia de 86 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 86 metros cúbicos, correspondiente a 42 y 44 metros cúbicos para los meses de agosto y septiembre de 2021, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes de septiembre de 2021, los 37 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2021, por valor de $64.375.oo, más los 44 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2021, por valor de $76.180.oo, para completar los 86 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2021, de los 37 metros cúbicos, por valor de $64.375.oo, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
No obstante, le informamos que, el día 14 de octubre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que, los sellos y el medidor se encontraban en buen estado, centro de medición despejado, se encontró una estufa residencial de cuatro (4) quemadores, así mismo, se evidenció que, el funcionamiento del medidor y la hermeticidad eran normales. La lectura tomada fue de 420 metros cúbicos.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de agosto de 2021 cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2021, indicándole que no es factible para La Empresa reliquidar la facturación correspondiente, debido a que corresponden a servicios prestados por la compañía, cuyo cobro es procedente.
Ahora bien, con ocasión a su solicitud, verificamos nuestro sistema comercial y se constató que, el día 07 de octubre de 2021, al usuario del servicio le fue entregado, un cupón de pago parcial, por valor de $56.848.oo, para cancelar únicamente los valores no objeto de reclamo correspondientes a la factura del mes de septiembre de 2021.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB017MF /73 178600070