El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-127207 expedida el 9/08/2022, dirigido al (la) señor(a) YANETH LUNA MIRANDA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/08/2022 y será desfijado el día 1/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-127207
Barranquilla, 9/08/2022
Señor(a)
YANETH LUNA MIRANDA
Nuevo Milenio Manzana K Casa 555
Valledupar
Contrato: 66661693
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 22 de julio de 2022, radicada bajo el No. 22-003410, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Nuevo Milenio Manzana K Casa 555 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el aumento del concepto de consumo facturado en el mes de julio de 2022, en la presente comunicación solo nos pronunciaremos sobre el concepto de consumo del mes en comento.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de julio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3397939-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2022 corresponde, estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 25 de julio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó válvula abierta y medidor con sello normal. Al momento de la visita se realiza prueba de hermeticidad y no se encuentra fuga, utilizan estufa de 4 quemadores residencial.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3397939-17, presentaba una lectura de 1732 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de julio de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de julio de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS003/73
189034852
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.