El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-148804 expedida el 30/11/2021, dirigido al (la) señor(a) MARIBETH BAENA HERNANDEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/12/2021 y será desfijado el día 24/12/2021, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 21-240-148804
Barranquilla, 30/11/2021
Señor(a)
MARIBETH BAENA HERNANDEZ
Nuevo Milenio MZ C Casa 110
Valledupar
Contrato: 66662352
Asunto: Terminación de contrato
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de noviembre de 2021, radicada bajo No. 21-004966, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Nuevo Milenio MZ C Casa 110 de Valledupar, (dirección con la cual se encuentra registrado el mencionado servicio en nuestro sistema comercial), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que el certificado de libertad y tradición aportado acredita la propiedad sobre un predio marcado como: Carrera 54B N. 23 -15.
Que, debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en el certificado de libertad y tradición aportado por usted, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó las verificaciones pertinentes, encontrando que el inmueble no tiene nomenclatura física. Así las cosas, no fue posible realizar la respectiva verificación, le recomendamos instalar la nomenclatura exacta y de forma física en el predio en mención.
Así mismo le indicamos que, es necesario que se encuentre paz y salvo con el servicio de gas natural, el cual presenta una factura pendiente por cancelar, correspondiente al mes de noviembre de 2021 cuyo valor asciende a $10.439.oo. Para cancelar dichos valores, puede solicitar un cupón de pago comunicándose a nuestra línea telefónica (605)3227000, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Por lo anterior, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la terminación del contrato del servicio de gas natural en el inmueble antes mencionado, toda vez que, no cumple con los requisitos y presenta saldos pendientes por cancelar.
Consideramos importante indicar que, una vez usted se encuentre a paz y salvo y cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación, proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 LRINCON/73
180252506