****************************************************************************
Contrato: 66685589
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-104939 expedida el 28/02/2019, al señor (a) PROSPERO ESPARRAGOZA MEJIA, el día de 27/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/04/2019, y será desfijado el día 04/04/201, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a): PROSPERO ESPARRAGOZA MEJIA
CL 48A KR 26B – 11 BLOQUE 7 TORRE 14 APTO 104 ALTOS DE MAYORCA ETAPA II
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104939 expedida el 28/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
**************************************************************************
Rad No.: 19-240-104939
Barranquilla, 28/02/2019
Señor(a)
PROSPERO ESPARRAGOZA MEJIA
Calle 48A No. 26B – 11 Bloque 7 Torre 14 Apto 104
Santa Marta
Contrato: 66685589
Asunto: Revisión de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 8 de febrero 2019, radicada bajo el No. 19-001037, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 48A No. 26B-11 Bloque 7 Torre 14 Apto 104 de Santa Marta, le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2018 y enero 2019.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que, los consumos de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2018 y enero 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-4654821-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Septiembre 2018 | 0 | 0 | 0.9911 | 0 | ||||
Octubre 2018 | 0 | 0 | 0.9923 | 0 | ||||
Noviembre 2018 | 14 | 0 | 0.9937 | 14 | ||||
Diciembre 2018 | 21 | 14 | 0.9963 | 7 | ||||
Enero 2019 | 32 | 21 | 1.0016 | 11 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 16 de febrero 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, con el fin de efectuar una revisión técnica pero no fue posible toda vez que, no hubo nadie que atendiera la visita (casas sola)
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2018 y enero 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No.15-29 en Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 /73
96982013