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Contrato: 66710470

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-115286 expedida el 27/06/2019, al señor (a)  ANGELA PEREIRA DE JARAMILLO, el día de 16/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/07/2019, y será desfijado el día 24/07/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ANGELA PEREIRA DE JARAMILLO

CL 25A # 19 – 21 APTO 1

MALAMBO

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-115286 expedida el 27/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-115286

Barranquilla, 27/06/2019

 

Señor(a)

ANGELA PEREIRA DE JARAMILLO

Calle 25A No. 19 – 21 Apto.1

Malambo

Contrato: 66710470

Asunto: Verificación de Consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 06 de junio de 2019, radicada bajo No. ML 19-000575, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 28A No. 19 – 21 APTO 1 de Malambo, le informamos lo siguiente:

Con ocasión a su comunicación, verificamos nuestra base de datos y constatamos que la factura No. 2052714603 corresponde al mes de mayo de 2019, por valor de $280.116.oo, en la cual se le están cobrando los siguientes conceptos que detallaremos a continuación:

Ahora bien, teniendo en cuenta que su reclamación va dirigida al consumo facturado en el mes de mayo de 2019, le indicamos que es necesario mencionar el consumo de los meses de febrero, marzo y abril de 2019.

Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes febrero de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (problemas de inseguridad) y debido a que, al momento de elaborar las facturas de marzo y abril de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 7, 9 y 46  metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 18 de mayo de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó medidor en buen estado registrando una lectura de 270 metros cúbicos, según vecinos venden comida rápida los fines de semana por eso aumento consumo.

Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 252 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 53 metros cúbicos (factura de enero de 2019), arrojando una diferencia de 199 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 198 metros cúbicos, correspondiente a 53, 48, 51 y 46 metros cúbicos para los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  cobró en la factura de mayo de 2019, los 46 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2019, por valor de $65.080.oo, los 41  metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2019, por valor de $56.266.oo, los  42 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2019, por valor de $55.766.oo, más los 46 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2019, por valor de $58.842.oo, para completar los 198 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de febrero de 2019, de los 46 metros cúbicos, por valor de $65.080.oo, los 41  metros cúbicos por valor de $56.266.oo del mes de marzo de 2019, los 42  metros cúbicos por valor de $55.766.oo del mes de marzo de 2019, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 13 de junio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó medidor en buen estado registrando una lectura de 305 metros cúbicos viven 4 personas utilizan gasodoméstico de 4 quemadores, se hizo prueba de agua.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste cobrado por concepto de consumo de los meses de febrero, marzo y abril de 2019 en el periodo de mayo de 2019.

Por lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P.; acceder a su solicitud.

Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la calle 12 No. 1B-144 de Malambo.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

107440792

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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