Contrato: 66730819

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202436 expedido el 16/09/2021, dirigido al (la) señor(a) LUIS RODRIGUEZ PARDO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/09/2021, y será desfijado el día 29/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-21-202436 de 16/09/2021

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUIS RODRIGUEZ PARDO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 112 No. 42 – 93 Torre 1 Apto 104 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 66730819.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor LUIS RODRIGUEZ PARDO, presentó comunicación a través de nuestra página WEB el día 23 de junio de 2021, radicada bajo el No. WEB 21-013745, a la cual se abrió etapa probatoria, mediante las comunicaciones No. 21-240-129443 del 14 de julio de 2021 y No. 21-240-132011 del 04 de agosto de 2021, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 112 No. 42 – 93 Torre 1 Apto 104 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-135247 del 25 de agosto de 2021,

GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor LUIS RODRIGUEZ PARDO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 03 de septiembre de 2021, radicado bajo No 21-018532, el señor LUIS RODRIGUEZ PARDO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 21-240-135247 del 25 de agosto de 2021.

ANALISIS

1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

2. Tal como se indicó en la comunicación recurrida, el día 10 de agosto de 2021 se efectuó revisión técnica en el predio objeto de reclamación, a través de la cual se constató que, el medidor del inmueble ubicado en la Calle 112 Carrera 42 – 93 Torre 1 Apto 104 de Barranquilla (Contrato: 66730819) se encontraba invertido con el medidor del inmueble ubicado en la Calle 112 No. 42 – 93 Torre 1 Apto 101 de Barranquilla (Contrato: 66730810). Anexamos al expediente copia del informe/registro.

3. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., efectuó la corrección del número de medidor en la facturación de cada uno de los citados servicios, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera:

DIRECCIÓN CONTRATO No. MEDIDOR

Calle 112 Carrera 42 – 93 Torre 1 Apto 104 66730819 SH-21021218-18

Calle 112 No. 42 – 93 TORRE 1 Apto 101 66730810 SH-21021481-18

4. Igualmente, se realizó el ajuste del consumo cobrado en los meses de marzo, abril,

mayo, junio y julio de 2021, en el citado servicio, tal como detallamos a

continuación:

5. El día 12 de agosto de 2021, a través de la labor de toma de lectura para la preparación de la facturación del mes de agosto de 2021, se constató que el medidor SH-21021218-18 registraba una lectura de 262 metros cúbicos, acorde con la actualizada para la facturación del mes de julio de 2021.

6. Cabe anotar que la lectura de 316 metros cúbicos que el recurrente manifiesta que registra en la facturación del mes de julio de 2021, corresponde a la lectura del medidor SH-21021481-18 correspondiente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 112 No. 42 – 93 Torre 1 Apto 101 de Barranquilla (Contrato: 66730810) que se encontraba invertido con el medidor SH-21021218-18 correspondiente al predio reclamante, y cuya información no había sido actualizada en nuestra base de datos.

No obstante, como ya se indicó anteriormente GASCARIBE SA. E.S.P., realizó el ajuste de consumo del mes de julio de 2021, y la corrección del número de medidor en la facturación de cada uno de los citados servicios.

7. En virtud de su escrito de recursos, el día 07 de septiembre de 2021, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el inmueble objeto de reclamación, a través de la cual se encontró medidor SH-21021218-18 bien ubicado, con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 268 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. El predio se encontró solo. Atendió el vigilante Ramírez. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

8. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste del consumo

cobrado en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, toda vez que concuerda con la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor SH-21021218-18 instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 19941.

1 La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el

consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-135247 del 25 de agosto de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 23 de junio de 2021, por el (la) señor (a) LUIS RODRIGUEZ PARDO

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LUISRODRIGUEZ PARDO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

177348770

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